Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por vivienda habitual, base máxima de deducción... · DGT V0184-14
Consulta vinculante · V0184-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por vivienda habitual se practican sobre las cantidades que el contribuyente satisface para adquirir o rehabilitar la vivienda que constituya su residencia habitual, sin que sea necesario ajustar la deducción al porcentaje de propiedad que ostente. La base máxima de deducción comprende el importe total de la adquisición/rehabilitación, incluidos gastos conexos y, en su caso, amortización e intereses de financiación ajena, con independencia de que la propiedad sea compartida; la deducción se refiere a las cantidades satisfechas por el contribuyente, no a su participación accionarial en la vivienda.

Deducción por vivienda habitual base máxima de deducción pleno dominio compartido cantidades satisfechas residencia habitual continuada

Hechos

El consultante, por sentencia de divorcio de 2008, asumió el pago de la totalidad del préstamo hipotecario que grava la que viene constituyendo su vivienda habitual. Su ex cónyuge mantiene la propiedad de la participación indivisa que sobre la vivienda adquirió en su compra, habiendo dejado de constituir su residencia habitual.

Cuestión planteada

Posibilidad de practicar la deducción por la totalidad de las cantidades satisfechas por el préstamo y no tan solo en función del porcentaje que tiene sobre la propiedad de su vivienda habitual.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recogía en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos:

“La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. (…).”.

El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, así como de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, en su punto 1, dispone que “con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, salvo concurrencia de determinadas circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda en un plazo inferior.

Por tanto, para considerar una vivienda como habitual se requiere que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque este fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Ello, con independencia de la forma en que se financia, su estado civil y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

Cualquier cantidad aportada por el contribuyente que no sea destinada a adquirir determinada titularidad del pleno dominio sobre la vivienda, tendrá la consideración de préstamo o donación a favor del adquiriente de la misma.

En el presente caso, el consultante es propietario de una determinada participación indivisa de la vivienda que constituye su vivienda habitual, siendo propietario de la otra parte indivisa su ex cónyuge. Siendo así, únicamente serán susceptibles de formar parte de su base de deducción las cantidades que por el préstamo satisfaga tendentes a cubrir su parte de titularidad de la vivienda, teniendo el resto satisfecho por el mismo la consideración de préstamo, o donación en otro caso, a favor del otro adquirente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º RD 439/2007 Art. 54.1


Discusión
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