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Consulta vinculante · V0185-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La entidad consultante, calificada como sociedad mercantil, no reúne la naturaleza jurídica de organismo autónomo ni de entidad de derecho público conforme al artículo 9.1.b) TRLIS, por lo que no resulta de aplicación la exención total del Impuesto sobre Sociedades. La DGT descarta la exención al no concurrir ninguna de las condiciones establecidas en el artículo 9.1 TRLIS (naturaleza estatal, autonómica, local u organismos públicos específicamente enumerados), quedando la entidad sujeta y no exenta al gravamen.

Exención total IS organismo autónomo naturaleza jurídica entidad de derecho público artículo 9.1 TRLIS sujeción al gravamen

Hechos

La entidad consultante es una sociedad anónima, vinculada a una Comunidad Autónoma, cuyo objeto social es la divulgación de las técnicas y sistemas de producción y mejora ganadera, así como los métodos de gestión en el sector ganadero de la Comunidad Autónoma.

Cuestión planteada

Si dicha entidad está exenta del Impuesto sobre Sociedades

Contestación

El artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece lo siguiente:

“1. Estarán totalmente exentos del impuesto:

a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

c) El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.

d) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

f) Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales”.

La disposiciones adicionales novena y décima.1 de la Ley 6/1997 establecen lo siguiente:

“Disposición adicional novena. Régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Consejo Económico y Social y del Instituto Cervantes.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Consejo Económico y Social y el Instituto Cervantes continuarán rigiéndose por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación y supletoriamente por esta Ley”.

“Disposición adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.

El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía”.

La entidad consultante es una sociedad mercantil sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades, ya que no tiene la naturaleza jurídica exigida en la letra b) del artículo 9.1 del TRLIS, es decir, no es un organismo autónomo en los términos establecidos en dicha Ley 6/1997, ni es una entidad de derecho público de carácter análogo a dichos organismos a los que alcanza la exención ni está incluida entre las mencionadas en la letra f) de dicho artículo.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 9-1


Discusión
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