Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención IRPF, rendimientos actividad profesional, tipo ... · DGT V0185-13
Consulta vinculante · V0185-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En rendimientos de actividad profesional rige retención del 15 % sobre ingresos íntegros; no obstante, en inicio de actividades (período de inicio + dos posteriores) se aplica tipo reducido del 7 % siempre que no haya habido ejercicio de profesión en el año anterior, circunstancia que concurre. Este tipo reducido se incrementa al 9 % a partir del 1 de septiembre de 2012 por la reforma del Real Decreto-ley 20/2012, operando estos porcentajes reducidos en 2012, 2013 y 2014.

Retención IRPF rendimientos actividad profesional tipo reducido inicio actividades ingresos íntegros modificación normativa Real Decreto-ley 20/2012

Hechos

El consultante ha reiniciado en 2012 la actividad profesional de fisioterapia. En esta actividad ya se encontró dado de alta en los años 2005 a 2007.

Cuestión planteada

Tipo de retención aplicable a los rendimientos obtenidos.

Contestación

El artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), establece respecto al tipo de retención aplicable a los rendimientos de una actividad profesional (calificación que procede en el presente caso) lo siguiente:

“Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

El tipo de retención será del 7 por ciento en el caso de rendimientos satisfechos a:

a) Recaudadores municipales.

b) Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.

c) Delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Estos porcentajes se dividirán por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto”.

De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, en el caso de inicio de actividades, se aplicará un tipo reducido de retención en el período impositivo en que se inicie la actividad y en los dos siguientes, siempre el titular de la actividad no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad, circunstancia que concurre en el presente caso, pues de la información facilitada por el consultante no ha ejercido actividad alguna desde 2007.

Por tanto, en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014, las retenciones que se practiquen sobre sus rendimientos íntegros se practicarán al tipo reducido de retención previsto en cada momento.

Este tipo reducido será del 7 por ciento entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2012.

A partir del 1 de septiembre de 2012, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo.uno del artículo 25 y en la disposición transitoria vigésima tercera de esta Ley. del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio) el tipo de retención será del 9 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Art. 95.5.a); RIRPF RD 439/2007, Art. 95-1


Discusión
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