Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos de actividades económicas, alta en Censo de ... · DGT V0185-21
Consulta vinculante · V0185-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El consultante debe darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes de iniciar la actividad económica esporádica, independientemente de su condición de trabajador por cuenta ajena. Los rendimientos derivados se califican como rendimientos de actividades económicas sujetos a las obligaciones formales del IRPF (retenciones, pagos fraccionados, libros registro). La obligación de afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos escapa de la competencia tributaria de la DGT.

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Hechos

El consultante se encuentra trabajando por cuenta ajena. Ocasionalmente le ha surgido la posibilidad de un trabajo por cuenta propia como ingeniero, este trabajo no guarda relación con su trabajo cuenta ajena.

Cuestión planteada

1ª Trámites que tiene que hacer para prestar este trabajo esporádico.

2ª Si está obligado a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

Contestación

Según establece el artículo 3.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), antes de iniciar una actividad económica, los titulares de la misma deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

En consecuencia, antes del inicio de la actividad económica profesional por cuenta propia que dice que va a desarrollar, debe darse de alta en dicho Censo en las Oficinas de la AEAT. Esta circunstancia es independiente de su situación de trabajador por cuenta ajena.

Los rendimientos derivados de la mencionada actividad económica se deberán declarar en la declaración anual del IRPF como rentas de actividades económicas, tal y como dispone el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Por tanto, la renta obtenida de ese servicio ocasional estará sometida a las obligaciones formales y registrales que establece el IRPF para los rendimientos de actividades económicas (retenciones, pagos fraccionados, libros registro, etc.).

Por último, este Centro Directivo no es competente para informar en relación con la obligación de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, debiéndose dirigir, a este respecto, a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Art. 27.1


Discusión
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