El turismo utilizado en Canarias computa como materialización válida de la RIC siempre que: (i) sea necesario para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo; (ii) se adquiera dentro del plazo de tres años desde el devengo del impuesto del ejercicio de dotación; (iii) permanezca en funcionamiento mínimo cinco años en la empresa sin transmisión, arrendamiento ni cesión a terceros para uso privativo. La DGT descarta que pueda haber utilización privada alguna del vehículo más allá de la actividad empresarial, condicionando la aplicación del beneficio a la acreditación de estos requisitos ante la Administración.
Hechos
La consultante, entidad domiciliada en Santa Cruz de Tenerife, desarrolla exclusivamente su actividad en Canarias y tiene por objeto social el mantenimiento y limpieza, en todas sus facetas, modalidades y procedimientos de hospitales, residencias, clínicas, centros médicos y cualquier otra clase de edificios, locales y dependencias, públicas o privadas. La entidad se propone invertir en la adquisición de un vehículo turismo nuevo, que se afectará de forma exclusiva a la actividad.
Cuestión planteada
Si el vehículo turismo servirá a los efectos de cumplir con los compromisos de inversión relativos a la Reserva para Inversiones en Canarias.
Contestación
El apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece que las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias, en adelante RIC, deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de, entre otras, la adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario.
Por otra parte, el apartado 5 del citado precepto señala que los citados elementos deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del mismo sujeto pasivo durante cinco años como mínimo o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.
En consecuencia, de lo expuesto se desprende que el vehículo de turismo a que se refiere el escrito de consulta, para ser considerado materialización apta de la RIC, habrá de ser utilizado en el ámbito del archipiélago canario y ser necesario para el desarrollo de las actividades empresariales del sujeto pasivo. Además, la norma impone que los elementos no sean cedidos para su uso a terceros durante el período señalado en el apartado 5 del artículo 27 lo que significa que no exista en grado alguno una utilización privativa del mismo por terceras personas, al margen de la actividad empresarial desarrollada por el sujeto pasivo.
Las circunstancias anteriores habrán de ser acreditadas por la consultante en el supuesto de serle requerido por los órganos competentes de la Administración tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1994, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Artículo 27.