Las ayudas domiciliarias percibidas por personas con minusvalía ≥65% o mayores de 65 años no califican como rentas exentas conforme al artículo 7.i) LIRPF, ya que este requiere que la prestación financie estancia en residencias o centros de día, no asistencia domiciliaria. Por tanto, se calsifican como rendimientos del trabajo sujeto a retención a cuenta según artículo 16.1 LIRPF, salvo que concurran las condiciones específicas de exención del precepto (financiación de residencia/centro de día y rentas no superiores al doble del SMI).
Hechos
La Xunta de Galicia concede una ayuda para mayores denominada "cheque asistencial" para sufragar en parte los gastos que origina la modalidad de asistencia que se elija. El presente caso trata de la modalidad de "ayuda en el hogar".
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la "ayuda domiciliaria".
Contestación
El artículo 7.i) de la Ley 40/1998, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, establece la consideración de rentas exentas a:
«Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de menores, personas con minusvalía o mayores de 65 años y las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del salario mínimo interprofesional».
A los efectos que aquí interesan, es decir, prescindiendo de la figura jurídica del acogimiento de menores, personas con minusvalía o mayores de 65 años pues no es el caso, para que las cantidades, prestaciones percibidas de instituciones públicas por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años disfruten de exención, debe concurrir la condición, entre otras, de que dichas prestaciones se destinen a financiar la estancia en residencias o centros de día de la persona beneficiaria de las mismas.
En defecto de la condición apuntada –como así parece desprenderse del presente caso planteado- las prestaciones económicas objeto de análisis -ayudas domiciliarias- se encuentran sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por ende, a su sistema de retenciones a cuenta, como rendimientos del trabajo, de conformidad a lo previsto en el artículo 16.1 de la citada Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 7-i), 16