Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IRPF, deuda corporativa, socios cedentes, base imponible,... · DGT V0186-14
Consulta vinculante · V0186-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deuda reclamada a la sociedad no genera efectos en el IRPF de los antiguos socios por la mera existencia de la reclamación. La DGT descarta que la deuda corporativa impacte en la base imponible de los consultantes al no existir relaciones de vinculación entre éstos y la obligación tributaria, ausencia de garantías personales de los socios, ni repercusión sobre el patrimonio o la contraprestación por la venta de participaciones. La conclusión está condicionada a que no existan datos adicionales no aportados en la consulta que alteren esta calificación (cláusulas de indemnización en la compraventa, retención de garantías, o responsabilidad solidaria de antiguos socios).

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Hechos

De lo manifestado en la consulta y de la documentación aportada se deduce que los dos consultantes son cónyuges y vendieron en escritura pública de fecha 31 de mayo de 2007 las participaciones sociales que tenían de una sociedad, pactándose como precio de la venta un importe fijo a pagar en parte al contado y en parte en determinados plazos.

Por otro lado, la Tesorería General de la Seguridad Social ha notificado con fecha 27 de septiembre de 2012 a la referida sociedad una reclamación de deuda por la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo de uno de sus empleados.

La sociedad no se encuentra liquidada ni disuelta.

Cuestión planteada

Se consulta sobre los efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los consultantes de la referida reclamación de deuda efectuada a la sociedad.

Contestación

El artículo 1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de la leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

De los limitados datos aportados por los consultantes, que se circunscriben a los antes expuestos, se deduce que la deuda corresponde a la sociedad y no a los consultantes, sin que se manifieste la existencia de relaciones entre los socios y la sociedad relativas a la deuda reclamada a ésta, posibles obligaciones de sus antiguos socios en relación con la deuda o efectos sobre su renta o patrimonio o sobre el precio pactado en la venta de las participaciones sociales, manifestándose únicamente que dejaron de ser socios por la venta de sus participaciones, por lo que a falta de otros datos y de acuerdo con los aportados, debe concluirse la ausencia de efectos de dicha deuda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los consultantes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 1.


Discusión
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