La materialización de la reserva para inversiones en Canarias en inmuebles de nueva construcción e equipamiento asociado es viable siempre que ambos reúnan la condición de activos fijos, estén situados y utilizados en Canarias, y sean necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial del sujeto pasivo. La DGT acepta que la reducción de costes e incremento de ingresos pueden acreditar tal necesidad, pero traslada al contribuyente la carga probatoria de que concurren los requisitos del artículo 27 de la Ley 19/1994, sin prejuzgar la documentación suficiente para tal fin.
Hechos
La consultante es una entidad cuyo objeto social es, entre otros, la comercialización de vestuario, calzado y material de seguridad, actividad que se desarrolla en la Comunidad Autónoma Canaria, principalmente en la provincia de las Palmas. En el año 2000 la empresa se estableció en la provincia de Tenerife como proceso natural de expansión de la actividad, abriendo sucursal con una oficina y almacén. Para atender a la demanda creciente del nuevo mercado, constantemente se producen desplazamientos desde la central, ubicada en las Palmas de Gran Canaria, hasta la isla de Tenerife, de personal de ventas, chóferes transportando mercancías y personal de dirección y control, lo cual ocasiona cuantiosos gastos de alojamiento de dicho personal, que tiene que permanecer varios días hasta realizar su cometido. Dada la configuración geográfica del mercado, la consultante considera conveniente la adquisición de una vivienda de nueva construcción en Santa Cruz de Tenerife, para destinarla al alojamiento ocasional del personal que tenga que permanecer varios días en la citada sucursal.
Cuestión planteada
Si es posible materializar la reserva para inversiones en Canarias en el inmueble de nueva construcción, que estará afecto a la actividad, representará una reducción de costes, al tiempo que incrementará la cifra de ingresos. Si el equipamiento con mobiliario y enseres del citado inmueble, hasta su habitabilidad, puede considerarse también como materialización de la reserva para inversiones en Canarias.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto por el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de, entre otras inversiones, la adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. Por otra parte, el apartado 5 del artículo 27 dispone que los activos fijos deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del mismo sujeto pasivo durante cinco años como mínimo o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.
Para que el inmueble y el equipamiento a que se refiere el escrito de consulta constituya una materialización apta de la RIC será necesario que tenga la consideración de activo fijo, que esté situado en el archipiélago, que sea utilizado en el mismo y que sea necesario para el desarrollo de las actividades empresariales de la consultante. Los primeros requisitos parecen concurrir en el inmueble. En cuanto a la utilización y necesidad para el desarrollo de las actividades empresariales de la consultante, que lo que se fundamenta en una reducción de costes y un incremento de ingresos, habrá de ser acreditado por el contribuyente ante los órganos competentes de la Administración tributaria. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley General Tributaria en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo, por lo que recaerá sobre la consultante la carga de probar, en su caso, que se dan las condiciones que requiere el artículo 27 de la Ley 19/1994.
Referencia normativa
Ley 19/1994, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias Artículo 27.