En estimación objetiva del IRPF, el coste de las obras que se incorporan al inmovilizado material conforme al PGC es deducible en concepto de amortización, aplicando las tablas y limitaciones establecidas en la Orden EHA/804/2007, anexo II, instrucción 2.2.b), siempre que represente depreciación efectiva por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia y se haya capitalizado correctamente como inversión complementaria del inmovilizado.
Hechos
El consultante desarrolla la actividad de "otros cafés y bares", determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
La actividad se desarrolla en un local propiedad del consultante. En este local ha realizado una reforma, derribando el único servicio del que disponía el local y construyendo dos nuevos servicios.
Cuestión planteada
Si puede practicar amortización sobre el coste de las obras.
Contestación
El artículo 37.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), dispone en su párrafo segundo que “cuando se prevea en la Orden por la que se aprueban los signos, índices o módulos, para el cálculo del rendimiento neto podrán deducirse las amortizaciones del inmovilizado registradas. La cuantía deducible por este concepto será, exclusivamente, la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda”
Así, la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 31 de marzo), establece que el rendimiento neto previo se minorará, entre otros, en el importe de los incentivos a la inversión en la forma allí establecida.
En concreto, serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Para poder aplicar esta amortización habrá que concretar, en primer lugar, la calificación de las partidas señaladas como elementos integrantes del inmovilizado y su valoración. El Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, establece en su norma de valoración 2ª que se incorporará a la valoración del inmovilizado material el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose estas inversiones por el precio de adquisición o al coste de producción.
Por tanto, como el coste de las obras realizadas deben incorporarse al inmovilizado material, podrán amortizarse en el método de estimación objetiva, de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción 2.2.b) del anexo II de la citada Orden EHA/804/2007.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/804/2007, Anexo II. Instrucciones IRPF nº 2-2-b); RIRPF RD 439/2007, Art. 37-2