Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Base imponible operación asimilada a importación, depósit... · DGT V0187-11
Consulta vinculante · V0187-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

En operaciones asimiladas a importaciones de productos petrolíferos que abandonan régimen de depósito distinto del aduanero, la base imponible se determina conforme al artículo 83.2.3ª LVA, siendo válida la fijación a partir de la contraprestación de la última entrega que motiva la salida del depósito. La norma especial remite a la base de la última entrega exenta del impuesto (letra b) o a las reglas generales de importación/adquisición intracomunitaria (letra a), debiendo integrarse además el importe de contraprestaciones por servicios exentos prestados post-entrega y el impuesto especial del abandono del régimen (letra e).

Base imponible operación asimilada a importación depósito distinto del aduanero última entrega exenta artículo 83 LVA contraprestación impuesto especial abandono régimen

Hechos

Una asociación de operadores de productos petrolíferos pregunta acerca de la determinación de la base imponible en la salida del régimen de depósito distinto de los aduaneros de productos que se han incorporado a dicho régimen en diferentes tiempos y precios.

Cuestión planteada

- Si se puede determinar la base imponible de la operación asimilada mediante la contraprestación de la entrega que da lugar a la salida del depósito.

Contestación

1. – La norma 3ª, del apartado dos, del artículo 83 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), que contiene una norma especial de determinación de la base imponible en las importaciones, establece lo siguiente:

“3ª. La base imponible de los bienes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero será la siguiente:

a) Para los bienes procedentes de otro Estado miembro o de terceros países, la que resulte de aplicar, respectivamente, las normas del artículo 82 o del apartado uno de este artículo o, en su caso, la que corresponda a la última entrega realizada en dicho depósito.

b) Para los bienes procedentes del interior del país, la que corresponda a la última entrega de dichos bienes exenta del Impuesto.

c) Para los bienes resultantes de procesos de incorporación o transformación de los bienes comprendidos en las letras anteriores, la suma de las bases imponibles que resulten de aplicar las reglas contenidas en dichas letras.

d) En todos los casos, deberá comprender el importe de las contraprestaciones correspondientes a los servicios exentos del Impuesto prestados después de la importación, adquisición intracomunitaria o, en su caso, última entrega de los bienes.

e) En todos los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto de los aduaneros, sea por importación de bienes o por operación asimilada a la importación de bienes, se integrará en la base imponible el impuesto especial exigible por el abandono de dicho régimen.”.

Por lo tanto, conforme al artículo 83, antecitado, es ajustada a Derecho la determinación de la base imponible planteada por la consultante, fijada a partir del precio o contraprestación de la entrega, en las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes en las que los productos petrolíferos salen del depósito en virtud de dicha entrega. Dicho artículo 83 determina que la base imponible de estas operaciones será la que corresponda a la última entrega exenta del Impuesto que es, precisamente, la que da lugar a la salida de los bienes del régimen de depósito distinto del aduanero. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la letra e) de la regla 3ª, del apartado Dos, del artículo 83 de la Ley del Impuesto.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 83,dos,3ª


Discusión
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