La materialización de la RIC mediante adquisición de activo fijo usado requiere cumplir dos condiciones cumulativas: (i) que el bien no haya sido beneficiario previo de RIC, y (ii) que suponga mejora tecnológica para la adquirente, entendida como utilidad práctica novedosa que afecte cualitativamente a los procedimientos o técnicas productivas, no meramente a la estructura de financiación o titularidad del bien. En inmuebles, la novedad debe derivar de nuevas capacidades (reforma, acondicionamiento, eliminación de restricciones de uso) no presentes en el anterior uso cedido o poseído; la mera adquisición en propiedad de un inmueble previamente arrendado no materializa mejora tecnológica sin elemento cualitativo adicional en la explotación.
Hechos
La consultante ha adquirido una nave industrial usada en el término municipal de Telde, en las Palmas de Gran Canaria. Dicha adquisición, según manifiesta la consultante, habría supuesto para la empresa una evidente mejora cualitativa con respecto de las antiguas instalaciones arrendadas. La principal ha sido la salida de un núcleo urbano de población para instalarse en un polígono industrial, habiéndose obtenido por el Ayuntamiento las licencias de apertura e instalación que anteriormente venía denegando por causas objetivas. La entidad ha ganado espacio físico, existe zona de carga y descarga, de la cual se carecía en las antiguas instalaciones. Por otra parte, en la nueva nave es posible trabajar con energía autógena, lo que está prohibido por las Ordenanzas Municipales en los núcleos de población, habiéndose duplicado la potencia de KW empleada. Con la nueva nave ha sido posible adquirir nueva maquinaria para mejorar la calidad de los productos. En la antigua nave no podía instalarse maquinaria de más alto nivel y precisión, por la capacidad y altura de la misma. El número de personal prácticamente se ha duplicado. En las nuevas instalaciones se ha podido desarrollar tres tipos de máquinas diferentes, patentadas y homologadas por la Unión Europea.
Cuestión planteada
Si la adquisición de la nave industrial realizada por la empresa supone una mejora tecnológica.Si el activo fijo usado puede servir a efectos de materializar las cantidades destinadas a la Reserva para Inversiones en Canarias.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la Reserva para Inversiones en Canarias, en adelante RIC tan sólo podrá materializarse en la adquisición de bienes usados si estos no se han beneficiado anteriormente del régimen de la RIC y si suponen una mejora tecnológica para la empresa que los adquiere. Por tanto, a la adquisición de un activo que no es nuevo, que no aumenta la capacidad productiva global de las Islas, se le exige que produzca un efecto muy concreto en la empresa adquirente: debe aportar una mejora para la empresa, es decir, una novedad o cambio de tipo cualitativo y de signo positivo, y dicha novedad debe ser de carácter tecnológico, esto es, debe afectar a los procedimientos o técnicas empleadas para la producción de los bienes o la prestación de los servicios en los que consista su actividad mercantil.
La aportación de una mejora exigirá que el activo usado adquirido proporcione una utilidad práctica que resulte novedosa, que no sea ya ofrecida por ninguno de los activos que, por cualquier título jurídico, se vinieran utilizando hasta entonces. Así, por ejemplo, la adquisición de bienes cuyo uso ya se tuviese cedido en virtud de un contrato de arrendamiento no supondrá, en principio, una mejora al no incorporar novedad alguna para el proceso productivo (con independencia de la bondad financiera de la operación), salvo que la adquisición permita obtener nuevas utilidades del bien, como la posibilidad de reformarlo o acondicionarlo, o la eliminación de restricciones de uso etc.
El carácter tecnológico de la mejora concurrirá cuando la nueva utilidad conseguida con el activo usado adquirido consista en un avance, ventaja o solución de problemas concretos de tipo técnico, al servicio de los procedimientos o conocimientos empleados para el desarrollo de la actividad económica propia del sujeto pasivo o de su estructura comercial o logística. El activo usado adquirido debe proporcionar cambios cualitativos en dichos procedimientos, redundando en una mejor calidad y eficiencia de la actividad que ya se viniera realizando.
En el supuesto de adquisición de inmuebles usados, también será necesario cumplir con las condiciones arriba expuestas para considerar que supone una mejora tecnológica para la empresa:
- Aporten una mejora a la empresa, una utilidad práctica que resulte novedosa, que no fuera ya ofrecida por almacenes u oficinas que, por cualquier título jurídico que permitiera su uso, se vinieran utilizando hasta entonces, en el sentido ya apuntado.
- La mejora o nueva utilidad conseguida debe ser de tipo cualitativo, consistir en un avance de carácter técnico, en el logro de una ventaja o solución de problemas concretos al servicio de los procedimientos, conocimientos o modos de trabajo empleados, que aumente la calidad y eficiencia de dichos procedimientos, sin que sea suficiente una simple expansión de la actividad.
Así, tratándose de inmuebles destinados a ser usados como almacenes, deberán aportar algún elemento cualitativo no existente hasta entonces, mejorando la eficiencia y calidad de la distribución de productos en los lugares o islas donde ya se viniera realizando, sin que sea suficiente un mero aumento de la capacidad de almacenaje disponible.
Lo mismo hay que exigir a los inmuebles destinados a oficinas, es decir, deben proporcionar una nueva utilidad consistente en un avance de carácter técnico, en el logro de una ventaja o solución de problemas concretos al servicio de los procedimientos, conocimientos o modos de trabajo empleados, sin que sea suficiente un simple aumento de las oficinas disponibles.
De acuerdo con lo manifestado por la consultante en su escrito resulta que la nueva nave ofrece una utilidad práctica que resulta novedosa y que no era ofrecida por los inmuebles de que antes disponía en régimen de arrendamiento. Así, por ejemplo, con la nueva inversión se ha conseguido una zona de carga y descarga, se ha aumentado la potencia eléctrica, que antes estaba limitada, es posible emplear nuevas formas de energía, prohibidas en las antiguas instalaciones por su ubicación en el núcleo urbano.
En cuanto al carácter tecnológico de la inversión, según señala la consultante, con la nueva nave ha sido posible adquirir nueva maquinaria que ha mejorado la calidad de los productos. En la antigua ubicación no era posible instalar maquinaria de más alto nivel y precisión, por la capacidad y altura de las antiguas instalaciones. Con ello, a juicio de este Centro directivo, parece intuirse que aumentará la calidad y eficiencia de los procedimientos empleados.
Por consiguiente, a partir de lo manifestado por la consultante, parece que la nave adquirida supondría una mejora tecnológica para la empresa, de forma que, cumpliéndose el resto de requisitos exigidos por el artículo 27 de la Ley 19/1994, (en particular, que esta nave no se haya beneficiado con anterioridad del régimen fiscal previsto en dicho artículo), el activo serviría a efectos de materializar las dotaciones efectuadas a la RIC.
Referencia normativa
Ley 19/1994, artículo 27.