Las mascarillas autofiltrantes (modelos P1 Plegable, P2 esférica con válvula) están sujetas al tipo general del 16% del IVA, no al tipo reducido del 7%. Aunque el artículo 91.1.6º LIVAestablece una tarifa reducida para productos sanitarios y aparatos que suplan deficiencias físicas, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios clasificó estas mascarillas como equipos de protección personal, excluidas del régimen de productos sanitarios, por lo que resulta de aplicación exclusivamente el tipo del 16% conforme al artículo 90.1 LIVA.
Hechos
La entidad consultante comercializa varias mascarillas autofiltrantes destinadas a prevenir la Gripe A.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los anteriores productos
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
2.- El artículo 91, apartado uno.1.6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:
“Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
(…)
6º. Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.”
3.- El informe de 5 de enero de 2010 de la Subdirección General de Productos Sanitarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, del Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con los productos objeto de consulta, ha determinado lo siguiente:
“Las mascarillas autofiltrantes no tienen la consideración de productos sanitarios, se trata de equipos de protección personal.”
De acuerdo con lo expuesto, el tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de las mascarillas autofiltrantes modelo P1 Plegable, ref 902.997, modelo P2 esférica con válvula, ref:902.889 y P2 esférica con válvula, ref:902.996, objeto de consulta, es el 16 por ciento.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-6º