La bonificación del 99% del art. 34.2 TRLIS no es aplicable a las rentas procedentes del alquiler de locales ni de la transmisión de participación en concesión. Aunque la consultante (fundación con capital íntegramente municipal) cumple el requisito subjetivo, ambas actividades incumplen el requisito objetivo: ni la prestación de servicios educativos universitarios ni la cesión de espacios constan en el catálogo cerrado del art. 25.2 Ley 7/1985 (servicios de competencia municipal obligatoria), siendo rentas accesorias o de capital que no califican como "prestación de servicios públicos municipales" en el sentido del precepto bonificador.
Hechos
La entidad consultante es una entidad pública empresarial íntegramente participada por un Ayuntamiento, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se rige por el Derecho privado.
La consultante tiene por objeto social: incrementar la competitividad de las empresas del término municipal al que pertenece; crear un nuevo tejido empresarial en sectores emergentes y mejorar la capacitación profesional de la población del municipio.
En particular, tiene encomendada la gestión de un parque científico y de la innovación, sito en el mencionado término municipal. En el marco de dicha gestión, la consultante promoverá actividades docentes y de I+D+i, gestionará y explotará los bienes, las infraestructuras del mencionado parque o realizará actividades para mejorar la posición competitiva del municipio, fomentando la iniciativa privada.
Para ello, la consultante es titular de una concesión municipal, la cual recae sobre una finca del socio-Ayuntamiento, destinada a albergar el mencionado parque científico. Una vez construido éste, la consultante lo destinará a alquilar locales y espacios a una fundación privada, para que ésta preste servicios educativos universitarios. A su vez, alquilará espacios y locales a empresas y organizará conferencias, seminarios y encuentros. Del mismo modo, deberá llevar a cabo el mantenimiento y la conservación del parque.
Finalmente, la consultante ha transmitido, previa autorización del Ayuntamiento concedente, parte de la concesión sobre el tecnoparque a otra fundación privada, dedicada a realizar actividades de I+D+i.
Cuestión planteada
Se plantea si procede la aplicación de la bonificación recogida en el artículo 34.2 del TRLIS respecto de las rentas derivadas del alquiler de locales y espacios a la fundación privada que presta servicios educativos universitarios, así como respecto de la renta derivada de la transmisión de parte de la concesión sobre el tecnoparque.
Contestación
El apartado 2 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece:
“2. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas”.
Del referido precepto, se infiere la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda resulte de aplicación la bonificación señalada:
a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma.
b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En el supuesto objeto de consulta, el capital social de la consultante pertenece íntegramente a un Ayuntamiento, por lo que se considera cumplido el requisito subjetivo aludido, por cuanto que la prestación del servicio municipal no se realiza por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
No obstante es necesario determinar si las actividades realizadas por la consultante se encuentran incluidas en este artículo 25.2. de la Ley 7/1985.
Al respecto, dicho precepto establece lo siguiente:
“2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a. Seguridad en lugares públicos.
b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
e. Patrimonio histórico-artístico.
f. Protección del medio ambiente.
g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
h. Protección de la salubridad pública.
i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j. Cementerios y servicios funerarios.
k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
ll. Transporte público de viajeros.
m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.”
Por su parte, el artículo 36.1 de la Ley 7/1985 establece que:
“1. Son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso:
a.La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a del número 2 del artículo 31.
b.La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
c.La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.
(…)”
En el supuesto concreto planteado, la sociedad consultante tiene por objeto social: incrementar la competitividad de las empresas del término municipal al que pertenece; crear un nuevo tejido empresarial en sectores emergentes y mejorar la capacitación profesional de la población del municipio.
En particular, tiene encomendada la gestión de un parque científico y de la innovación, sito en el mencionado término municipal. En el marco de dicha gestión, la consultante promoverá actividades docentes y de I+D+i, gestionará y explotará los bienes, las infraestructuras del mencionado parque o realizará actividades que permitan mejorar la posición competitiva del municipio, fomentando la iniciativa privada.
Para ello, la consultante es titular de una concesión municipal, la cual recae sobre una finca del socio-Ayuntamiento, destinada a albergar el mencionado parque científico. Una vez construido éste, la consultante lo destinará a alquilar locales y espacios a una fundación privada, para que ésta preste servicios educativos universitarios. A su vez, alquilará espacios y locales a empresas y organizará conferencias, seminarios y encuentros. Del mismo modo, deberá llevar a cabo el mantenimiento y la conservación del parque.
Por tanto, dado que la actividad principal de la entidad consultante consiste en la comercialización y gestión del mencionado parque científico, así como en la prestación de determinados servicios destinados mejorar la posición competitiva del municipio, tales como el arrendamiento de locales y espacios o la organización de cursos y conferencias, ninguna de las actividades comprendidas en su objeto social pueden tener cabida en los presupuestos de hecho expresamente contemplados en los artículos 25.2 y 35.1, letras a), b) y c) de la Ley 7/1985, previamente transcritos, por lo que ninguna de las rentas derivadas de dichas actividades podrán ser objeto de bonificación en los términos previstos en el artículo 34.2 del TRLIS.
Por último, siguiendo los hechos manifestados en el escrito de consulta, la consultante ha transmitido, previa autorización del Ayuntamiento concedente, parte de la concesión que recae sobre el tecnoparque a otra fundación privada, dedicada a realizar actividades de I+D+i.
Tampoco tendrá cabida en el ámbito objetivo de aplicación de los artículos 25.2 o 36.1, a), b) y c) de la Ley 7/1985, la transmisión parcial a terceros de la concesión que recae sobre el citado parque tecnológico.
En definitiva, ninguna de las rentas obtenidas por la entidad consultante podrá ser objeto de la bonificación prevista en el artículo 34.2 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 7/1985: art. 25.2 y 36.1
TRLIS/ R. D Leg 4/2004, art. 34.2.