Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Plazo de presentación, día inhábil, domicilio tributario,... · DGT V0189-08
Consulta vinculante · V0189-08
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El último día de presentación de obligaciones tributarias con vencimiento el 20 de enero se determina considerando exclusivamente la habitualidad en el domicilio del obligado tributario y en la sede de la Administración competente (Agencia Tributaria), sin relevancia alguna del carácter hábil o inhábil del municipio donde radique la entidad colaboradora receptora. Si el 20 de enero es inhábil en cualquiera de esas dos sedes (domicilio o Administración), el plazo se traslada al primer día hábil siguiente común a ambas, con idéntico criterio para obligaciones de pago conforme al Reglamento General de Recaudación.

Plazo de presentación día inhábil domicilio tributario sede administrativa entidad colaboradora

Hechos

La comunidad de bienes consultante tiene su domicilio en un municipio en el que no es fiesta el 20 de enero.

Paga sus deudas tributarias en una sucursal de una entidad bancaria situada en otro municipio en el que sí es fiesta el 20 de enero. En ese municipio, en caso de ser domingo el 20 de enero, se traslada la fiesta al lunes siguiente, 21 de enero.

La Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la que depende la comunidad de bienes consultante se encuentra en otro tercer municipio en el que no es fiesta el 20 de enero.

Cuestión planteada

¿Cuál sería el último día de presentación en el caso de las obligaciones cuyo plazo de cumplimiento termina el 20 de enero, suponiendo que la presentación y, en su caso, el pago se realiza en la sucursal situada en el municipio en el que es fiesta el 20 de enero o el día siguiente?

Contestación

El artículo 11 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece lo siguiente:

“1. Los ingresos de la gestión recaudatoria, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, se efectuarán conforme a lo dispuesto en este capítulo.

2. Si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un sábado o un día inhábil, quedará trasladado al primer día hábil siguiente.”

Por otra parte, los apartados 3 y 5 del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común disponen que:

“3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.”

“5. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.”

La normativa vigente contempla la posibilidad de que un día sea inhábil en el municipio de domicilio del interesado y no en el de la sede de la Administración y viceversa, pero no tiene en consideración los días hábiles o inhábiles en la sede de la entidad colaboradora en la que se realiza la presentación y, en su caso, el ingreso.

A efectos de tener en cuenta cuándo termina el plazo de presentación en caso de que éste esté señalado el 20 de enero se tendrá en cuenta el domicilio de la comunidad de bienes consultante y el de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la que depende, siendo indiferente a esos efectos lo que ocurra en el municipio donde está la entidad colaboradora.

En consecuencia, el plazo de presentación terminará el 20 de enero, salvo que coincida con un día inhábil en el municipio de domicilio o de la sede de la Administración, en cuyo caso, terminará el día hábil siguiente del municipio del domicilio y de la sede de la Administración, aunque fuera inhábil en la sede de la entidad colaboradora.

En caso de que haya que realizar algún pago, conforme al Reglamento General de Recaudación, habría que tener en cuenta que si el 20 de enero coincide con un sábado o un día inhábil en el municipio de domicilio o de la sede de la Administración el plazo terminaría el primer día hábil siguiente del municipio del domicilio y de la sede de la Administración, aunque fuera inhábil en la sede de la entidad colaboradora.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 939/2005, de 29 de julio, art. 11


Discusión
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