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Consulta vinculante · V0192-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de dos plazas de garaje tributará al tipo reducido del 7 % en IVA cuando se transmitan conjuntamente con una vivienda ubicada en el mismo edificio, conforme al art. 91.1.7º LIVA. La transmisión conjunta se acredita por simultaneidad en el acto transaccional, siendo indiferente la forma documental (escritura única o separadas) y el carácter opcional de la segunda plaza. La condición esencial es que vivienda y garajes se encuentren en la misma edificación.

IVA tipo reducido 7 % transmisión vivienda plazas de garaje transmisión conjunta simultaneidad edificio

Hechos

Una empresa municipal del suelo transmitirá a la consultante una vivienda y dos garajes. El segundo garaje lo adquirirá la consultante de forma opcional.

Cuestión planteada

Tipo aplicable a la transmisión del segundo garaje.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 7º, determina lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...) 7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley."

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributarán por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento las entregas de plazas de garaje, con el límite de dos, que se transmitan conjuntamente con una vivienda situada en el mismo edificio.

Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.

A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas y plazas de garaje se documenten o no en una escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta.

Igualmente es irrelevante para la aplicación del tipo reducido que la segunda plaza de garaje que transmite la Empresa municipal a la consultante tenga el carácter de opcional.

Por tanto, y según la doctrina de este Centro Directivo, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributará por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento la entrega de las dos plazas de garaje puesto que se transmiten conjuntamente con una vivienda, siempre y cuando vivienda, y plazas de garaje se encuentren situadas en el mismo edificio.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-uno- 91-uno-1-7º


Discusión
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