Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA, operaciones con instituciones eclesiásticas... · DGT V0192-08
Consulta vinculante · V0192-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones (suministros, servicios de construcción) realizadas a partir del 1 de enero de 2007 dirigidas a la Santa Sede, diócesis, parroquias y congregaciones religiosas pierden la condición de exentas o no sujetas que ostentaban bajo el Acuerdo de 1979. Excepción única: operaciones cuya exención haya sido expresamente solicitada y reconocida por AEAT antes del 31 de diciembre de 2006 conservan ese régimen. Los trabajos de construcción posteriores a esa fecha, sin reconocimiento previo de exención, están sujetos a IVA al tipo que corresponda según la naturaleza de la prestación.

Exención IVA operaciones con instituciones eclesiásticas supresión de beneficios fiscales reconocimiento previo AEAT servicios de construcción

Hechos

La entidad consultante, en el desarrollo de su actividad constructora, está realizando unos trabajos para la Iglesia Católica.

Cuestión planteada

Sujeción y, en su caso, exención.

Contestación

1.- La Orden EHC/3958/2006, de 28 de diciembre, por la que se establecen el alcance y los efectos temporales de la supresión de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto General Indirecto Canario (BOE del 29), es la norma aplicable a la materia objeto de consulta.

El artículo 1, apartado 1 de la citada Orden, dispone lo siguiente:

“1. A las operaciones que se entiendan realizadas a partir del 1 de enero de 2007 y que tengan por destinatarias a la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, no les serán de aplicación los supuestos de exención o de no sujeción que se han venido aplicando a estas operaciones hasta el 31 de diciembre de 2006.

Excepcionalmente, las operaciones cuya exención se haya solicitado y reconocido por la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 1 de enero de 2007 mantendrán el régimen tributario de exención, en su caso, reconocido, aunque las operaciones se realicen a partir de dicha fecha.

Lo dispuesto en este apartado ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otros beneficios fiscales contenidos en la normativa reguladora del Impuesto.”

Por su parte, la disposición derogatoria única de la Orden EHA/3958/2006, ha establecido que a partir de la entrada en vigor de dicha Orden, quedaba derogada: “La Orden de 29 de febrero de 1988 por la que se aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

La mencionada orden EHA/3958/2006, entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según la disposición final única de la misma.

De acuerdo con lo expuesto, los trabajos de construcción que la entidad consultante está realizando para la Iglesia católica están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que según se deduce del escrito de consulta las obras se realizarán, en su caso, durante el año 2008 y respecto de las mismas no consta que se haya solicitado y reconocido la exención por la correspondiente Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 1 de enero de 2007.

2.- Los artículos 90 y 91 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido regulan los tipos impositivos aplicables por dicho Impuesto, sin que en los mismos se contemple la aplicación de un tipo impositivo específico cuando el destinatario de las operaciones sea, como en el supuesto objeto de consulta, la Iglesia católica.

En consecuencia, estando sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones efectuadas por la entidad consultante para la Iglesia católica, el tipo impositivo aplicable por dicho Impuesto dependerá del tipo de obras que se lleven a cabo, sobre las que no se aporta información en el escrito de consulta.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 2-dos. Orden EHC/3958/2006


Discusión
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