Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, renta del ahorro, transmisión de pa... · DGT V0193-17
Consulta vinculante · V0193-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de la condición de socio en una cooperativa de viviendas constituye ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33.1 LIRPF, determinada por la diferencia entre valor de adquisición y transmisión de la aportación al capital social y cantidades entregadas para vivienda. La ganancia o pérdida resultante se integra como renta del ahorro en la base imponible del contribuyente conforme al artículo 49 LIRPF.

ganancia patrimonial renta del ahorro transmisión de participaciones valor de adquisición valor de transmisión base imponible del ahorro.

Hechos

El consultante es socio de una cooperativa de viviendas y va a transmitir a otro socio su participación en la misma.

Cuestión planteada

Tributación de la transmisión y consideración como renta del ahorro

Contestación

En primer lugar, se hace necesario señalar que la presente contestación se limita a analizar únicamente los aspectos relacionados con la tributación del consultante en su condición de transmitente de la participación, no procediéndose a abordar la tributación del adquirente al no cumplirse la legitimación activa (condición de obligado tributario respecto a la cuestión planteada) exigida por el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), la transmisión de su condición de socio de una cooperativa de viviendas a otro socio (lo que incluye las aportaciones al capital social y las cantidades entregadas para la vivienda) constituye una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor, cuyo importe viene determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión.

Finalmente, procede indicar —desde la consideración como renta del ahorro que tienen las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales— que la ganancia o pérdida patrimonial obtenida se integrará en la base imponible del ahorro en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 33


Discusión
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