Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, pensión de viudedad, exención I... · DGT V0193-19
Consulta vinculante · V0193-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pensión de viudedad derivada de separación, divorcio o nulidad se califica como rendimiento del trabajo conforme al artículo 17.2.a).1ª LIRPF, quedando sometida a tributación en IRPF sin perjuicio de las exenciones específicas del artículo 7 LIRPF que pudieran serle de aplicación según las circunstancias concretas del perceptor. La DGT descarta la exención automática invocada y remite al régimen general de rendimientos del trabajo, sujeto a las limitaciones y exenciones que procedan según la normativa específica.

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Hechos

La consultante es beneficiaria de una pensión de viudedad del sistema de Seguridad Social aprobada mediante resolución de 2013, a pesar de no ser acreedora de pensión compensatoria.

Cuestión planteada

Si dicha pensión de viudedad está exenta de tributación, en virtud del artículo 7.y) de la LIRPF.

Contestación

El derecho a la pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad, se regula actualmente en el artículo 220 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre de 2015).

En cuanto a la calificación de dicha pensión a efectos de su tributación en el Impuesto, la misma viene dada por lo dispuesto en el apartado 2.a).1ª del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se determina que en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2206, art. 7.y).


Discusión
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