Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Actividades Económicas, epígrafe 861.2, cu... · DGT V0194-06
Consulta vinculante · V0194-06
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El subarriendo de locales constituye actividad gravada por IAE (epígrafe 861.2) sujeta a cuota nacional del 0,10% sobre valor catastral del IBI, independientemente del volumen de facturación; la exención por cifra de negocios inferior a 1.000.000€ no aplica si la base imponible del IAE supera 601,01€. El arrendamiento de bienes muebles (material para cursos) constituye actividad diferenciada gravada por IAE que requiere alta separada en epígrafe específico (633.4 u otro según naturaleza), sin cuota nacional sino cuota municipal variable, sujeta igualmente a la exención de cifra de negocios.

Impuesto sobre Actividades Económicas epígrafe 861.2 cuota nacional inmuebles exención cifra de negocios arrendamiento bienes muebles actividades diferenciadas

Hechos

Sociedad de responsabilidad limitada de carácter unipersonal, dada de alta en el grupo 934 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Enseñanza fuera de establecimiento permanente", impartiendo los cursos en locales que previamente alquila y que pretende subarrendar a terceros para que ellos se encarguen de la realización de dichos cursos.

Cuestión planteada

El consultante plantea las siguientes cuestiones:

a) Tendría que pagar dicho impuesto, si el valor de los locales que subarrendase durante el año fuese superior a 600.000 euros, aunque su facturación no superase el millón de euros.

b) En el caso de que, además de los locales, pusiera a disposición de las otras empresas el material necesario para impartir los cursos, ¿tendría que darse de alta también en la actividad de arrendamiento de bienes muebles? ¿esta actividad tendría una cuota nacional como la de inmuebles?.

Contestación

1º) El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, ya se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Las actividades que grava el Impuesto son aquéllas de naturaleza económica que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.1 del TRLRHL.

Cada una de las actividades gravadas por el Impuesto tienen un tratamiento formalmente diferenciado en las Tarifas generando la consiguiente obligación de causar alta en la matrícula del Impuesto, en la rúbrica o rúbricas correspondientes a cada una de las actividades que ejerza el sujeto pasivo, de acuerdo con lo dispuesto por la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

2º) Aplicando lo anteriormente expuesto a los supuestos planteado, tenemos que:

Por un lado, el subarriendo de los locales es una actividad gravada por el Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con los artículos 78.1 y 79.1 del TRLRHL, que se encuentra clasificada en las Tarifas en el epígrafe 861.2 de la Sección Primera, “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”

Este epígrafe dispone de una cuota nacional consistente en el 0,10 por ciento del valor catastral, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, asignado a los locales industriales y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Igualmente, dispone de dos notas adjuntas, cuyo tenor es el siguiente:

“1ª. El presente epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior.

2ª. Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas (601,01 euros) tributarán por cuota cero.”

Por otra parte, la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL establece la exención del impuesto a aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Para la aplicación de esta exención, hay que tener en cuenta lo establecido en las siguientes reglas:

“1ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

2ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3ª Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

(…)”

El importe neto de la cifra de negocios estará compuesto, a tenor de lo establecido por el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), por “los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios.”

En consecuencia, si, de la aplicación de las reglas 2ª y 3ª del artículo 82.1.c) del TRLRHL, el importe neto de la cifra de negocios, calculado de acuerdo con lo establecido por el artículo 191 de la LSA, no supera el millón de euros, el sujeto pasivo quedará exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, no teniendo que presentar declaración de alta en la matrícula del citado impuesto, aunque el valor catastral de los locales o de otros bienes de naturaleza urbana distintos de los destinados a vivienda, considerados éstos en su conjunto y de los que éste sea arrendador o subarrendador, sea igual o superior a 601.010 euros (importe a partir del cual debe tributar, en aplicación de la nota 2ª del epígrafe 861.2).

Respecto a la cuestión que se plantea sobre la puesta a disposición por parte del subarrendador a los arrendatarios de los locales del material necesario para impartir los cursos, hay que señalar que se trata de otra actividad claramente diferenciada de la actividad de arrendamiento de locales, la cual, en aplicación la regla 2ª de la Instrucción, deberá clasificarse en la rúbrica correspondiente de las Tarifas del Impuesto, y ello dependiendo del tipo de material de que se trate.

Dado que en el escrito de consulta no se especifica qué material se pone a disposición de las empresas encargadas de impartir los cursos, a continuación se señalan, sin ánimo exhaustivo, algunos epígrafes posibles:

Si se trata de mobiliario de uso ordinario, como, por ejemplo, mesas, sillas, armarios, etc., el sujeto pasivo debe darse de alta en el grupo 859 de la Sección Primera, “Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)”, que tiene asignada una cuota mínima municipal de 33.120 pesetas (199,06 euros), cuyo pago, de acuerdo con lo previsto por la regla 10ª.2 de la Instrucción, faculta para el ejercicio de dicha actividad en el término municipal en el que ésta se desarrolle.

Si se trata de alquiler de equipos para el tratamiento de la información: terminales, computadoras u ordenadores personales, etc., el sujeto pasivo deberá darse de alta en el grupo 853 de la Sección Primera, “Alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico”, el cual dispone de una cuota mínima municipal de 28.980 pesetas (174,17 euros) y una nota adjunta en la cual se dispone que el citado grupo comprende “el alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico, sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo”.

Por otra parte, y en aplicación de la regla 10ª de la Instrucción, hay que señalar que en el caso de que el sujeto pasivo disponga de varios locales en los que ejerce la misma actividad de arrendamiento del material necesario para impartir los cursos, y la rúbrica o rúbricas en cuestión tienen asignadas una clase de cuota mínima municipal, como sucede en los dos ejemplos anteriores, o bien se trate de cuotas cuyo importe esté integrado exclusivamente por el valor del elemento tributario de superficie, éste estará obligado a satisfacer tantas cuotas, incrementadas, en su caso, con los coeficientes regulados en los artículos 86 y 87 del TRLRHL, como locales en los que ejerza la actividad.

Igualmente, si en un mismo local se ejercen distintas actividades deberá satisfacer tantas cuotas mínimas municipales como actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLRHL. RDLeg. 2/2004: arts. 78.1, 79.1 y 82.1.c). TAR/INST IAE RDLeg 1175/1990 (Tarifas): epígrafes 856.1, 861.2 y 969.7, Sección Primera. Instrucción: Reglas 2ª y 10ª.


Discusión
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