En la transmisión de vivienda autoconstruida, la fecha de adquisición a efectos del cómputo de permanencia (y consecuente clasificación como ganancia patrimonial general o especial en IRPF) será la de terminación de las obras, siempre que conste fehacientemente por cualquier medio probatorio admitido en Derecho; en defecto de prueba de finalización, se aplicará la fecha de la escritura de declaración de obra nueva.
Hechos
Los consultantes se disponen a vender una casa cuya construcción promovieron ellos mismos. La fecha de alteración, finalización de la obra, que consta en el expediente de la Dirección General del Catastro es anterior al de la escritura notarial del acta de acreditación de final de obra.
Cuestión planteada
Fecha de adquisición de la vivienda a efectos de determinar el cómputo de permanencia en el patrimonio de los consultantes para determinar el tipo de tributación de la ganancia patrimonial que se genere.
Contestación
La ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda, determinada conforme disponen los artículos 31 a 33 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10), se integrará en la parte general o especial de la base imponible en función del período de permanencia de la vivienda en el patrimonio de los contribuyentes.
En el presente caso la vivienda objeto de transmisión no se adquirió a un tercero, sino que su construcción fue promovida por los propios propietarios. Como fecha de adquisición, a efectos de determinar su permanencia en el patrimonio de los consultantes, deberá tomarse la de terminación de las obras, siempre que pueda probarse la misma por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. En caso contrario, es decir, ausencia de prueba, se tomará la fecha de la escritura de declaración de obra nueva.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDlg 3/2004, Art. 31,32, 33