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Consulta vinculante · V0195-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo de IVA aplicable a los aparatos MagMAX™ Express es el 16%, descartando la aplicación del tipo reducido del 7% previsto en el artículo 91.1.6º LIVA para productos sanitarios, por cuanto la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha certificado que dicho aparato no tiene la consideración de producto sanitario conforme a la definición del RD 414/1996, circunstancia que constituye el criterio determinante para la clasificación tributaria.

Tipo general IVA 16% tipo reducido 7% producto sanitario RD 414/1996 aparatos médicos hecho imponible calificado.

Hechos

La entidad consultante comercializa unos aparatos denominados MagMAX tm Express, para la realización de análisis médicos y que se utilizan también en el desarrollo de prácticas forenses y de identificación (ADN), de los cuales aporta unos folletos informativos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a los anteriores productos

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno.1.6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

“Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

(…)

6º. Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.”

3.- El informe de 11 de diciembre de 2009 de la Subdirección General de Productos Sanitarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, del Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con los productos objeto de consulta, ha determinado lo siguiente:

“Una vez revisada la documentación que adjuntan, el producto MagMAXtm Express no tiene la consideración de producto sanitario dado que sus funciones no se encuentran entre las contempladas en la definición de producto sanitario recogida en el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios.”

De acuerdo con lo expuesto, el tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de unos aparatos denominados MagMAX tm Express, para la realización de análisis médicos y que se utilizan también en el desarrollo de practicas forenses y de identificación (ADN) es el 16 por ciento.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-6º


Discusión
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