Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, activo fijo inmaterial, reducción p... · DGT V0196-09
Consulta vinculante · V0196-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la licencia de taxi se califica según el artículo 34.1.a) LIRPF y puede beneficiarse de la reducción regulada en el artículo 42 RD 439/2007, condicionada a que el contribuyente ejerza actividad taxista en estimación objetiva y la transmisión obedezca a incapacidad permanente, jubilación, cese por reestructuración sectorial o transmisión a familiares hasta segundo grado. La fecha relevante es la de adquisición del activo inmaterial (licencia), determinándose el porcentaje de reducción aplicable conforme al tiempo transcurrido desde esa adquisición hasta la transmisión, oscilando entre el 4% (hasta un año) y el 100% (más de doce años).

Ganancia patrimonial activo fijo inmaterial reducción por transmisión tiempo de tenencia estimación objetiva causa de transmisión

Hechos

El consultante ejerce la actividad económica de "transporte por autotaxis", epígrafe 721.1 de la sección primera del IAE.

Se encuentra desde hace 18 meses de baja por enfermedad, habiendo solicitado la incapacidad total o absoluta a la Seguridad Social, para lo que ha pasado Tribunal médico, estando a la espera de la resolución de tal solicitud.

Cuestión planteada

¿Cuál es la fecha que se tiene en cuenta para que quede exenta de IRPF la ganancia patrimonial que se pueda producir por la venta de la licencia del taxi que posee?

Contestación

La transmisión de la licencia de taxi generará para el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, por diferencia entre el de transmisión y el valor de adquisición, según lo dispuesto en el artículo 34.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

En el caso de que la transmisión de la misma diera como resultado una ganancia patrimonial, podría ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) que establece:

“1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos inmateriales, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector.

Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos inmateriales a familiares hasta el segundo grado.

2. La reducción, prevista en el apartado anterior se obtendrá aplicando a la ganancia patrimonial determinada según lo previsto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto, los siguientes porcentajes:

Tiempo transcurrido desde

la adquisición del activo fijo

inmaterial Porcentaje aplicable

Más de doce años . . . . . . . . . . . . . . . . .100 por ciento.

Más de once años . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 por ciento.

Más de diez años . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 por ciento.

Más de nueve años . . . . . . . . . . . . . . . . 61 por ciento.

Más de ocho años . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 por ciento.

Más de siete años . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 por ciento.

Más de seis años . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 por ciento.

Más de cinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 por ciento.

Más de cuatro años . . . . . . . . . . . . . . . . 26 por ciento.

Más de tres años . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 por ciento.

Más de dos años . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 por ciento.

Más de uno año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 por ciento.

Hasta un año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 por ciento.

De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos inmateriales (entre estos activos fijos inmateriales se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado.

- Que la transmisión se produzca por cualquiera de las causas citadas anteriormente y el transmitente determinase el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva en el momento de producirse la circunstancia que da derecho a la reducción.

Aplicando estas circunstancias al caso planteado se desprende que la reducción será aplicable cuando la transmisión sea consecuencia de la incapacidad permanente del taxista.

Por tanto, una vez que se determine por la Seguridad Social esta incapacidad permanente y la transmisión de la licencia se produzca por esta causa, el consultante podrá aplicar la reducción prevista en el mencionado artículo 42 del Reglamento del Impuesto, siempre que el titular de la licencia no desee continuar en el ejercicio de la actividad, contratando personal asalariado o utilizando otro método que indique dicha continuidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 42


Discusión
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