Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, licencia de taxi, estimación objeti... · DGT V0197-09
Consulta vinculante · V0197-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción de ganancia patrimonial del artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes se aplica sin límite temporal entre la circunstancia que la motiva (incapacidad permanente, jubilación, cese por reestructuración sectorial o transmisión a familiar hasta segundo grado) y la transmisión de la licencia de taxi, siempre que el transmitente utilice estimación objetiva en el momento de producirse aquella circunstancia. La reducción se deniega si el titular continúa ejerciendo la actividad (contratando empleados u otros indicios de continuidad), pues en tal caso no concurre la causa motivadora de la reducción.

Ganancia patrimonial licencia de taxi estimación objetiva incapacidad permanente jubilación cese por reestructuración sectorial

Hechos

Taxista en método de estimación objetiva, que transmite su licencia.

Cuestión planteada

Tiempo máximo desde que se producen las circunstancias que motivan la reducción hasta que se transmite la licencia para aplicar las reducciones previstas en el citado artículo 42 del Reglamento del Impuesto.

Contestación

El artículo 42 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece una reducción de las ganancias patrimoniales que se les produzcan a los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y la transmisión esté motivada por:

- Incapacidad permanente.

- Jubilación.

- Cese de actividad por reestructuración del sector.

- Se transmita, sin causa alguna, a familiar hasta el segundo grado.

De acuerdo con esta regulación, la reducción de la ganancia patrimonial se practicará cuando, además de que la transmisión se produzca por cualquiera de las causas citadas anteriormente y el transmitente determinase el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva en el momento de producirse la circunstancia que da derecho a la reducción.

Por tanto, no existe un tiempo máximo desde que se producen las circunstancias que motivan la reducción hasta que se produce la transmisión de la licencia, sino simplemente debe cumplirse lo expresado en el párrafo anterior.

Ahora bien, conviene apuntar que no se consideraría que se producen las circunstancias en el supuesto de que el titular de la licencia desee continuar ejerciendo la actividad después de suceder las mismas, para lo que contrata personal asalariado (V0156-07) o utiliza otros métodos que indiquen dicha continuidad.

En este caso, cuando se produjese la transmisión de la licencia, ésta no estaría motivada por la jubilación o incapacidad permanente del titular de la misma, por lo que no sería de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto, salvo que la transmisión estuviese motivada por otra de las causas previstas en la normativa reglamentaria para su aplicación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 42


Discusión
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