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Consulta vinculante · V0197-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios prestados por personas físicas que ordenan por cuenta propia factores de producción material y humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios están sujetos y no exentos del IVA. Estas personas físicas ostentan la condición de empresarios/profesionales a efectos del IVA conforme al artículo 5.2 LIVA, por lo que deben repercutir el impuesto mediante factura, independientemente del fin o resultado perseguido en la actividad. La contabilización debe dirigirse al ICAC.

Sujeción al IVA condición de empresario/profesional ordenación de factores de producción repercusión operaciones no exentas

Hechos

La entidad consultante para la realización de su actividad de estudios de mercado contrata a personas físicas para rellenar encuestas y dar su opinión. No hay contrato mercantil ni laboral. Cada una de dichas personas firmaría un compromiso de dar su opinión mensualmente a cambio de una determinada contraprestación.

Cuestión planteada

- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, aplicación de alguna exención.

- Contabilización de dichas operaciones.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Por su parte, el artículo 4, apartado tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que la sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

2.- El artículo 5, apartado uno, letra a) establece que a los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se reputarán empresarios o profesionales: “a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el artículo siguiente de esta artículo.”

El artículo 5, apartado dos, párrafos primero y segundo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:

“Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de facto-res de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las acti-vidades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, fores-tales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”

En el supuesto objeto de consulta las personas físicas a que se refiere dicho escrito tendrán la consideración de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en tanto que ordenarían por cuenta propia factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por tanto, estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por las personas físicas a que se refiere la consulta a la entidad consultante. Dichas personas como sujetos pasivos del tributo deberán repercutirlo a la consultante mediante la correspondiente factura que deben expedir.

3.- La consulta relativa a la contabilización de las operaciones objeto de consulta, podrá formularse, en su caso, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, calle Huertas, 26. 28014 – Madrid.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4 y 5-


Discusión
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