Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos capital inmobiliario, amortización bienes mu... · DGT V0197-13
Consulta vinculante · V0197-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En rendimientos del capital inmobiliario (arrendamiento sin actividad económica), los bienes muebles cedidos conjuntamente con el inmueble son amortizables conforme a la tabla simplificada (Orden 27.3.1998), aplicando el coeficiente lineal máximo del 10% anual sobre el coste de adquisición satisfecho, con período máximo de 20 años. Los elementos sustituidos cesan su amortización, permaneciendo registrados por la parte no amortizada. La deducibilidad se condiciona al requisito de depreciación efectiva regulado en art. 14 RIRPF.

Rendimientos capital inmobiliario amortización bienes muebles tabla simplificada coeficiente 10% depreciación efectiva sustitución de elementos

Hechos

Con fecha 15 de junio de 2012, el consultante arrienda amueblado un piso de su propiedad, en el que ha sustituido por otros nuevos un frigorífico y un sofá.

Cuestión planteada

Se pregunta sobre la amortización de los nuevos bienes muebles adquiridos.

Contestación

En el ámbito de los rendimientos del capital inmobiliario, pues cabe entender —al no indicarse nada en el escrito de consulta— que el arrendamiento de inmuebles no se realiza como actividad económica, y en desarrollo del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día), recogen los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario, siendo el artículo 14 donde se regulan los gastos de amortización de la siguiente forma:

“1. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:

a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.

Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.

b) Tratándose de bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1.ª de este Reglamento.

(…).”

Por tanto, la deducibilidad del mobiliario y demás enseres se efectúa por la vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, que establece para los elementos objeto de consulta un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, coeficiente que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos. Evidentemente, los elementos sustituidos dejan de ser amortizables, manteniéndose en el patrimonio del consultante por el importe no amortizado.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

RIRPF. RD 439/2007. Art. 14


Discusión
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