Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sucesiones y Donaciones, hecho imponible, adquisición mor... · DGT V0199-07
Consulta vinculante · V0199-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La DGT declina pronunciarse sobre el régimen jurídico y procedimiento de la donación de inmuebles (competencia ajena a sus funciones), pero confirma que la adquisición de la vivienda por donación constituye hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme al artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, generando obligación tributaria en el donatario sin distinción por vinculación familiar.

Sucesiones y Donaciones hecho imponible adquisición mortis causa donatario obligación tributaria

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Información sobre el régimen normativo y procedimiento para la donación de vivienda a hija

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El escrito de consulta solicita información, sin más precisiones, respecto de la posibilidad de donación de vivienda a una hija del consultante así como respecto del procedimiento a seguir.

Ha de advertirse que ni esta Dirección General de Tributos ni la Agencia Tributaria tienen entre sus competencias la de informar ni por escrito ni en persona sobre el régimen jurídico de una donación de inmuebles o respecto del procedimiento para llevarla a cabo, cuestiones todas ellas que operan, en cuanto negocio privado que es, dentro del estricto marco de derechos y obligaciones de donante y donatario. No obstante, sí ha de precisarse que la adquisición de bienes y derechos por donación constituye hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme al artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que regula dicho impuesto..

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 3


Discusión
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