Las cuotas de amortización de vehículos afectos a la actividad económica son deducibles en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que (i) se utilice un sistema de amortización previsto en el artículo 11 del TRLIS, (ii) esté debidamente contabilizada, y (iii) los vehículos se destinen exclusivamente a la actividad empresarial, sin perjuicio de que el uso privado por empleados pueda generar retribución en especie.
Hechos
La entidad consultante se dedica a la prospección de minerales y a la gestión de actividades relacionadas. Para el desarrollo de su actividad económica, la entidad necesita comprar vehículos para que sus representantes, directivos o empleados se desplacen a las minas o zonas de sondeo
Cuestión planteada
Posibilidad de deducirse las cuotas de amortización en el Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 11 de marzo de 2004), en adelante TRLIS, establece que:
“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
De acuerdo con lo anterior, en la medida en que los vehículos sean adquiridos por la entidad consultante y se destinen al desarrollo de su actividad, la valoración, tanto contable como fiscal de los mismos, según el artículo 15 del TRLIS, será su precio de adquisición, incluyéndose en el mismo la parte de la cuota del IVA que no sea deducible en dicho Impuesto, siendo gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la consultante todos aquellos que se deriven de la utilización de dichos vehículos a los fines indicados, siempre que de acuerdo con el artículo 19 del TRLIS, estén debidamente contabilizados.
Entre dichos gastos fiscalmente deducibles estará incluida la amortización anual de los vehículos, siempre que se utilice alguno de los sistemas de amortización previstos en el artículo 11 del TRLIS, esté debidamente contabilizada y que dichos vehículos sean utilizados exclusivamente en la actividad económica desarrollada por la consultante, todo ello sin perjuicio de que pueda derivarse una retribución al trabajo en especie para los empleados en el caso de la utilización de tales vehículos para usos privados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10