Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, impartición de cursos, tipo de ... · DGT V0200-04
Consulta vinculante · V0200-04
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La compensación económica satisfecha a voluntarios por impartición de cursos constituye rendimiento del trabajo ex art. 16.2.c) LIRPF, no rendimiento de colaboración en actividades humanitarias ex art. 16.2.i) LIRPF. El aspecto docente prevalece sobre el carácter humanitario cuando la retribución se devenga por clase impartida. Tipo de retención aplicable: 15% (art. 78.1.4º RIRPF), no reducido salvo aplicación de deducción Ceuta/Melilla.

Rendimientos del trabajo impartición de cursos tipo de retención 15% art. 16.2.c) LIRPF art. 78 RIRPF voluntarios

Hechos

Voluntarios de la Cruz Roja que imparten cursos de formación de distintas materias: salvamento, medioambientales, etc. Por esta labor, a estos monitores -que no son profesionales de la docencia- la institución les compensa retribuyéndoles por clase impartida.

Cuestión planteada

Tipo de retención aplicable a la compensación económica que se satisface a estos voluntarios.

Contestación

El artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), incorpora en su apartado 2 una serie de supuestos de los que expresamente determina que “en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo”. Entre estos supuestos procede mencionar aquí, por su relación con el asunto planteado, los recogidos en sus párrafos c) e i), que, respectivamente, se refieren a:

- Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

- Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.

Por tanto, y desde la perspectiva de que los monitores de cursos no realizan su impartición en el ámbito del ejercicio de una actividad económica, queda clara, de acuerdo con la normativa expuesta, la calificación de rendimientos del trabajo que procede en el presente caso.

Ahora bien, el distinto tipo de retención que opera en ambos supuestos obliga a precisar cuál de los dos es el procedente: impartición de cursos o colaboración en actividades humanitarias. A este respecto, cabe considerar que el hecho de que la retribución se efectúe por clase impartida hace primar el aspecto docente sobre el humanitario o de asistencia social, primacía que lleva a calificar los rendimientos objeto de consulta como “derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares"”

Una vez establecida esta calificación, la determinación de la retención aplicable viene dada por lo establecido en el artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto):

“1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes:

(…).

4.º El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

2. El tipo de retención resultante de los anteriores se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos de trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 69.4 de la Ley del Impuesto”.

Lo que comunico a Uds. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 78


Discusión
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