Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reserva para inversiones en Canarias, plazo de materializ... · DGT V0200-06
Consulta vinculante · V0200-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La inversión es apta para materializar la RIC dotada en 2001 siempre que se haya adquirido (o su proceso de adquisición iniciado vinculantemente) dentro del plazo de tres años desde el devengo del IS del ejercicio de dotación (31.12.2004). La entrada en funcionamiento posterior (junio 2006) es irrelevante; lo determinante es que el activo fijo se encuentre situado en Canarias y sea necesario para la actividad empresarial, siendo el momento de la adquisición (no de la operatividad) el que determina el cumplimiento del requisito temporal.

Reserva para inversiones en Canarias plazo de materialización activo fijo devengo del impuesto requisito temporal

Hechos

La sociedad consultante se dedica a la explotación de instalaciones hoteleras propias y de terceros.

A efectos de materializar la RIC propia ha procedido a la proyección, planificación y ejecución de una instalación hotelera de cinco estrellas, cuyo plazo de finalización y puesta en marcha inicialmente previsto se estableció para octubre de 2005, si bien, las características que encierra la ejecución de dicho proyecto ha motivado un retraso, por causas ajenas a la consultante, que obligan a demorar la puesta en marcha para el mes de junio de 2006.

El inicio de las obras tuvo lugar en septiembre de 2003.

Las citadas obras son complejas dado que el desmonte de la parcela en que se ubica la estructura se sitúa en una zona rocosa y acantilada, lo que provocó que se tuvieran que realizar operaciones de carácter constructivo que no eran, en principio, necesarias.

A esta complejidad hay que añadir que se trata de un inmueble destinado a instalación hotelera de cinco estrellas, con todos los elementos accesorios y complementarios que ello conlleva, los cuales exigen la disposición de un tiempo adicional una vez finalizada la construcción para su correcto amueblamiento, decoración y ultimación de detalles.

Cuestión planteada

Si la inversión realizada es apta para la materialización de los saldos de la RIC dotada imputable al beneficio del ejercicio 2001, a pesar de que su entrada en funcionamiento se producirá en junio de 2006.

Contestación

Los apartados 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, según redacción por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establecen que:

“4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:

a) La adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago las aeronaves que tengan su base en Canarias y los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

Se considerarán como adquisición de activo fijo las inversiones realizadas por arrendatarios en inmuebles, cuando el arrendamiento tenga una duración mínima de cinco años, y las inversiones destinadas a la rehabilitación de un activo fijo si, en ambos casos, cumplen los requisitos contables para ser consideradas como activo fijo para el inversor.

A los efectos de este apartado, se entenderán situados o recibidos en el archipiélago canario las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias, las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago, así como las aplicaciones informáticas, y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario.

El importe de los gastos en investigación que cumplan los requisitos para ser contabilizados como activo fijo se considerará materialización de la reserva para inversiones en la parte correspondiente a los gastos de personal satisfechos a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo realizadas en Canarias, y en la parte correspondiente a los gastos de proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, Organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente reconocidos y registrados y situados en Canarias. Esta materialización será incompatible, para los mismos gastos, con cualquier otro beneficio fiscal.

Tratándose de activos fijos usados, éstos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, y deberán suponer una mejora tecnológica para la empresa.

El inmueble adquirido para su rehabilitación tendrá la consideración de activo usado apto para la materialización de la reserva cuando el coste de la reforma sea superior a la parte del precio de adquisición correspondiente a la construcción.

b) La suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que éstas realicen las inversiones previstas en el párrafo a) anterior, en las condiciones reguladas en esta Ley. Dichas inversiones no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal por tal concepto.

5. Los elementos en los que se materialice la reserva para inversiones, cuando se trate de elementos de los contemplados en el párrafo a) del apartado anterior, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del mismo sujeto pasivo durante cinco años como mínimo o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.

Cuando se trate de los valores a los que se refiere el párrafo b) del citado apartado, deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo durante cinco años ininterrumpidos.

Los sujetos pasivos que se dediquen, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos podrán disfrutar del régimen de la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero”.

Como establece el precepto transcrito, el plazo máximo para invertir comenzará a contarse desde la fecha del devengo del Impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la reserva que, en el caso de las sociedades mercantiles, será normalmente en el ejercicio siguiente a aquel en el que se obtuvo el beneficio fiscal por la necesidad de agotar los plazos mínimos para obtener el informe de los auditores, si hay obligación de ello, y convocar la junta general ordinaria.

Por consiguiente, con esta interpretación, el sujeto pasivo podrá disponer de un plazo efectivo de hasta cinco años para materializar la reserva para inversiones en Canarias (en adelante RIC): el año de obtención del ingreso, el de dotación contable de la reserva y los tres siguientes a este último.

Asimismo, el apartado a) del artículo 27.4 de la Ley 19/1994, exige, para considerar adecuada la materialización de la RIC en la adquisición de activos fijos, que éstos estén “...situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo...”.

La regla general, por tanto, es que antes de la finalización del plazo máximo de tres años contemplado en la norma legal los activos fijos han de cumplir las condiciones establecidas en ella, deben estar situados en el archipiélago canario y ser utilizados en el mismo al servicio de una actividad económica del sujeto pasivo, lo que exige su efectiva puesta en funcionamiento.

Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que en ocasiones puede que resulte materialmente imposible la entrada en funcionamiento de los activos adquiridos en el plazo indicado por causas objetivas y ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, lo que podrá ocurrir en proyectos de inversión que por su naturaleza o las especiales circunstancias que concurren en su proceso de producción necesiten un plazo más amplio de construcción o de puesta en condiciones de funcionamiento que el general.

En estos casos, en atención a la necesaria adecuación de la norma a su finalidad y dado que no sería acertado interpretar que la Ley haya querido excluir del beneficio de la RIC a las grandes inversiones, o a las más complejas, podrá apreciarse que no hay incumplimiento del mencionado requisito temporal cuando el sujeto pasivo no lo consiga por impedirlo las características del bien en que se materializa la inversión o las especiales circunstancias que concurren en su proceso de producción. No obstante, debe precisarse que en estos supuestos únicamente servirán como materialización válida de la RIC aquellas inversiones realizadas efectivamente dentro del periodo legal de tres años exigido en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994, a pesar de que no hayan entrado en funcionamiento en dicho plazo por las propias características del proyecto, como pueden ser las dimensiones o complejidad técnica de ejecución de éste.

En definitiva, la construcción de un hotel cumple los requisitos apuntados, a pesar de que exista una imposibilidad material de cumplir con el plazo de reinversión a que se refiere la norma. Por consiguiente, de acuerdo con la información aportada por la consultante, ha de responderse afirmativamente a la cuestión planteada, si bien, sólo servirá como materialización válida de la RIC imputable al beneficio del ejercicio 2001, aquella parte de la inversión del hotel que se ejecute materialmente dentro del plazo legal establecido en el artículo 27.4.a) de la Ley 19/1994, ( en este caso el plazo legal finalizaría dentro de los tres años siguientes al ejercicio en que se realizó la dotación contable, esto es, en el 2005) a pesar de que, por los motivos apuntados, no pueda entrar en funcionamiento dentro del mismo.

Referencia normativa

Ley 19/1994 Régimen Fiscal de Canarias Art. 27


Discusión
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