La reducción del 95 % en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 20.6 Ley 29/1987) se mantiene tras la donación parcial de participaciones siempre que el donatario reúna los requisitos del art. 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991 durante los diez años siguientes. La DGT confirma que la exención patrimonial del grupo de parentesco se conserva cuando existe al menos un miembro dentro del núcleo familiar (descendientes y colaterales de segundo grado) que ejerce funciones directivas con la remuneración exigida; la identidad del sujeto que cumple tal requisito es indiferente, bastando que cualquiera del grupo lo satisfaga y que todos los demás miembros cumplan el resto de condiciones de la normativa patrimonial.
Hechos
Grupo de parentesco constituido por cinco hermano titular del 90% del capital de una entidad mercantil, en la que dos ejercen funciones directivas y perciben remuneraciones por su desempeño. Uno de los hermanos pretende donar parte de sus acciones a sus cuatro hijos.
Cuestión planteada
Si una vez efectuada la donación prevista seguirían cumpliéndose las condiciones para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para todos los titulares de las participaciones.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El mantenimiento de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, exige, entre otros requisitos, que el donatario tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciere dentro de ese plazo.
En la hipótesis descrita en el escrito de consulta, una vez efectuada la donación parcial de participaciones, el grupo de parentesco titular de acciones de la entidad estará constituido por el sujeto pasivo, la madre y tres hermanos de este, así como por cuatro tíos, de los cuales dos ejercen funciones directivas y perciben remuneraciones por su desempeño en el porcentaje exigido por el artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio.
Como ha señalado este Centro Directivo en anteriores contestaciones a consultas, la Ley 19/1991 no exige que sea una determinada persona la que dentro del grupo de parentesco ejerza las funciones directivas y perciba las correspondientes remuneraciones, sino que puede serlo cualquiera de ellas. De esta forma, en el caso planteado, tomando como sujeto de referencia a la madre del consultante, el grupo estará integrado, además de por ella misma, por los cuatro hijos (descendientes) y por sus hermanos (colaterales de segundo grado), todos ellos con derecho a la exención, siempre en el sobreentendido de que se cumplan los restantes requisitos que establece el artículo 4.Octavo.Dos de la mencionada Ley 19/1991.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. 4-Octavo-Dos