La deducción por inversión en vivienda habitual vinculada a cuentas vivienda exige que el saldo íntegro (depósitos más intereses netos) se materialice exclusivamente en la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual dentro del plazo máximo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, de forma improrrogable. La disposición de cantidades para fines distintos a la primera adquisición (incluida la compra de otra vivienda, aunque sea destinada a vivienda habitual posterior) determina la pérdida del derecho a la deducción, sin posibilidad de mantener las deducciones ya practicadas, conforme al artículo 56.2.a) del RIRPF.
Hechos
La consultante abrió en noviembre de 2001 una cuenta vivienda practicando deducción por las aportaciones realizadas. En octubre de 2002 suscribe contrato con una promotora para la construcción de su vivienda realizando aportaciones y deduciéndose por estas. En 2006 solicita ampliación de plazo para finalizar las obras. A noviembre de 2008 se prevé su terminación para 2010. Ante tales retrasos y la incertidumbre generada, se plantea renunciar, darse de baja y aplicar las cantidades aportadas a la adquisición de otra primera vivienda.
Cuestión planteada
Posibilidad de mantener las deducciones practicadas al destinar la cantidad recuperada a adquirir otra vivienda o necesidad de regularizar previamente.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31 de marzo), en adelante RIRPF.
El artículo 68.1.1º de la LIRPF, contiene la configuración general de la deducción estableciendo, en su letra a), que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Igualmente posibilita la deducción por las cantidades que se depositen en las denominadas cuentas vivienda.
En su desarrollo, el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, establece las condiciones y requisitos que han de concurrir respecto de dichas cuentas, entre estos, dispone:
"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
2. Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda
(…)”.
Los requisitos exigidos en la regulación de las cuentas vivienda deben entenderse de forma estricta. La inversión en plazo comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda (depósitos más los intereses netos generados) en la primera adquisición, a la que se asimila su construcción, o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, dentro del plazo máximo de cuatro años desde su apertura, se hayan beneficiado o no en su totalidad de la deducción las cantidades que configuran dicho saldo.
El citado plazo es improrrogable, ya que la regulación normativa de la misma no admite posibilidad alguna de solicitar su ampliación, como tampoco posibilita el exonerar del reintegro de las cantidades deducidas cuando se incumple el requisito de materialización.
Todo saldo de la cuenta vivienda invertido en la adquisición de una vivienda, o su construcción, que finalmente no constituya la vivienda habitual del contribuyente hay que entenderlo destinado a fines diferentes. Lo que conlleva la pérdida del derecho a la totalidad de las deducciones que en su momento hubiera podido practicar.
Igualmente, si se practica la deducción por cualquier otra cantidad satisfecha relacionada con la adquisición de una vivienda que finalmente no llega a adquirirse, o no alcanzare la consideración de habitual, el contribuyente habrá de proceder a regularizar su situación tributaria. No siendo posible eximir la regularización el hecho de destinar el importe obtenido en la desinversión a adquirir otra vivienda que sí llegare a alcanzar la consideración de habitual.
En cualquiera de los casos de pérdida del derecho a la deducción el contribuyente deberá proceder a regularizar su situación tributaria, según lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que haya incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La norma del Impuesto no contempla ninguna circunstancia que exima al contribuyente del pago de intereses.
En el presente caso, si el consultante tomara la decisión de retrotraer la operación y le fueran devueltas las cantidades entregadas, tanto las procedentes de la cuenta vivienda como otras por las que hubiera practicado la deducción, pierde el derecho a la deducción debiendo proceder a regularizar conforme se ha señalado.
Como consecuencia de regularizar su situación tributaria, mediante la devolución de la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas por aportaciones directas a la construcción, podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la adquisición o construcción de su futura vivienda habitual. Con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción.
No habiendo llegado a adquirir su primera vivienda habitual, y una vez haya regularizado, tiene derecho a abrir una nueva cuenta vivienda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
IRPF. Deducciones. Inversiones. Inversión en vivienda habitual. Desinversión en vivienda en construcción. Perdida del derecho a la deducción por cuenta vivienda e inversiones directas. Obligación de regularizar.