El complemento a la pensión de gran invalidez, cuando se abona como incremento en cumplimiento del artículo 123.1 TRLGSS (aumento del 30-50% por falta de medidas de seguridad), goza de exención en IRPF conforme al artículo 7.f) LIRPF al constituir una prestación de Seguridad Social derivada de gran invalidez, sin perjuicio de que el incremento corresponda a una penalización por incumplimiento de obligaciones de prevención.
Hechos
El consultante es beneficiario de una pensión de gran invalidez derivada de accidente de trabajo sufrido el 23 de noviembre de 1999.
Por Resolución del INSS de fecha 25 de julio de 2007 se impuso a la empresa donde trabajaba la responsabilidad solidaria del pago del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, previsto en el artículo 123 del TRLGSS.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración en fecha 11 de noviembre de 2010 y conforme a la Resolución del INSS antes citada, notifica al interesado el abono de determinada cantidad en concepto de atrasos de complemento a la pensión de gran invalidez, periodo 11/10/2000 a 30/11/2010.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dicha cantidad que se reconoce en concepto de complemento a la pensión de gran invalidez.
Contestación
El artículo 7 –rentas exentas- de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su apartado f), primer párrafo, considera como tales: “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”.
Por su parte, el artículo 123.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en adelante TRLGSS establece que:
“Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.”
Conforme a lo anterior, el incremento del importe de la pensión de gran invalidez que se abone por el Instituto Nacional de la Seguridad Social –Ministerio de Trabajo e Inmigración- en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 123 del TRLGSS estará exento de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 7-f)