La reinversión de la vivienda habitual heredada en otra vivienda con igual carácter no vulnera el requisito de permanencia del artículo 20.2.c) LISDyT, manteniéndose la reducción siempre que: (i) transcurran los diez años desde el fallecimiento del causante sin necesidad de que la primera vivienda conserve tal condición durante todo ese período, y (ii) la nueva vivienda alcance al menos el valor de adquisición de la transmitida mortis causa.
Hechos
Sujetos pasivos que aplicaron la reducción del 95 por 100 por adquisición "mortis causa" de vivienda habitual del causante.
Cuestión planteada
Mantenimiento de la reducción en caso de reinversión de la vivienda habitual en otra con igual carácter
Contestación
En relación con la cuestión suscitada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
En el mismo sentido que la contestación a una consulta anterior que se adjunta al escrito, ha de señalarse que el requisito de permanencia exigido por el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para el mantenimiento de la reducción prevista en dicho artículo, apartado y letra, ha sido interpretado en el epígrafe 1.4.c) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, dictada por esta Dirección General (BOE del 10 de abril de 1999) como exigencia de mantenimiento de la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento, sin que sea preciso que tenga la condición de vivienda habitual del causahabiente durante dicho plazo.
Consiguientemente, si, como en el caso planteado, persiste el carácter de vivienda habitual ha de entenderse no infringido el requisito de permanencia que impone la Ley y, en consecuencia, subsistente el derecho a la reducción practicada en su día, siempre que la vivienda que se adquiere mantenga, al menos, el valor de adquisición de la que fue objeto de la transmisión "mortis causa".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-2-c)