Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, renuncia, período mínimo tres años, ... · DGT V0202-05
Consulta vinculante · V0202-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La renuncia al método de estimación objetiva vincula al contribuyente durante un período mínimo de tres años, impidiéndole acogerse nuevamente a este régimen, incluso para nuevas actividades económicas iniciadas durante ese plazo. Dado que en el caso consultado no habían transcurrido tres años desde la renuncia (junio de 2004), el rendimiento neto de la nueva actividad debe determinarse obligatoriamente por estimación directa, siendo inaplicable la estimación objetiva mientras subsista el período de bloqueo.

Estimación objetiva renuncia período mínimo tres años estimación directa nuevas actividades bloqueo de acogida.

Hechos

El consultante se dio de alta en junio de 2004, en la actividad de electricista, renunciando a la aplicación del método de estimación objetiva.

El 3 de julio del mismo año se da de baja en la citada actividad.

Posteriormente inicia una nueva actividad.

Cuestión planteada

Puede determinar el rendimiento neto de esta nueva actividad por el método de estimación objetiva.

Contestación

El artículo 31.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el RD 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 agosto), establece que la renuncia al método de estimación objetiva tendrá efecto para un período mínimo de tres años.

Esto supone que mientras que no transcurran tres años desde la renuncia, el renunciante no podrá determinar el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva.

Como en el caso consultado no ha transcurrido el plazo de tres años desde la renuncia (junio de 2004), el rendimiento neto de la nueva actividad no podrá determinarse por el método de estimación objetiva.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 31-3


Discusión
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