Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Obligación de declarar, rendimientos del trabajo, múltipl... · DGT V0202-09
Consulta vinculante · V0202-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de declarar por rendimientos del trabajo se rige por límites diferenciados según el número de pagadores: hasta 22.000 euros con un único pagador, o hasta 11.200 euros si concurren dos o más pagadores (siempre que los importes del segundo y restantes pagadores superen conjuntamente 1.500 euros anuales). La distinción obedece al sistema de retenciones: con pagador único, la retención opera como impuesto definitivo; con múltiples pagadores, la falta de coordinación entre ellos impide igualar retenciones con cuota, forzando declaración obligatoria. La calificación de "pagador" requiere acudir a la normativa de retenciones del IRPF, siendo relevante si el INSS y la Tesorería General constituyen entidades obligadas a retener independientes.

Obligación de declarar rendimientos del trabajo múltiples pagadores límite de 22.000 euros límite de 11.200 euros retenciones como impuesto definitivo.

Hechos

El consultante viene percibiendo los siguientes rendimientos del trabajo:

- Pensión de incapacidad permanente total que le satisface el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

- Remuneración por su trabajo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuestión planteada

Existencia de uno o dos pagadores, a efectos de determinar la obligación de declarar por estos rendimientos.

Contestación

La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes únicamente en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 11.200 euros (importe vigente a partir de 1 de enero de 2008, anteriormente el limite se cuantificaba en 10.000 euros) siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Esta configuración genérica en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 11.200 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del Impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones

Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto no tienen en cuenta las retribuciones satisfechas por cada uno de ellos, ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 10.000 euros.

Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por el consultante del INSS (pensión de incapacidad permanente total) y por su trabajo en la Tesorería General de la Seguridad Social. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.

Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.

Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:

- La Administración General del Estado.

- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

- Las Entidades que integran la Administración Local.

- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de las anteriores.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), otorga personalidad jurídica propia tanto al INSS como a la Tesorería General de la Seguridad Social (artículos 59 y 63). Esta diferente personalidad jurídica significa que —conforme con la delimitación expuesta— en el caso consultado nos encontremos con dos pagadores distintos, por lo que —salvo lo percibido del segundo pagador por cuantía de rendimientos no superase la cantidad de 1.500 euros anuales— el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 11.200 euros anuales.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 96


Discusión
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