Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Derechos de deducción IVA, requisitos de facturación, ide... · DGT V0202-13
Consulta vinculante · V0202-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La falta de identificación correcta del destinatario en factura (nombre/razón social o NIF) impide el ejercicio del derecho de deducción del IVA soportado, siendo obligatorio expedir factura rectificativa que subsane el defecto documental. La deducción solo resulta viable una vez regularizada la documentación conforme a los artículos 6 y 15 del RD 1619/2012, siendo requisito esencial la identificación tributaria del adquirente para acreditar la procedencia de la cuota.

Derechos de deducción IVA requisitos de facturación identificación del destinatario factura rectificativa NIF del adquirente documentación justificativa

Hechos

La entidad consultante, en el desarrollo de su actividad, ha recibido facturas por adquisición de servicios de otra entidad en las que existe un error en los datos identificativos del cliente. La empresa proveedora expide facturas rectificativas con los datos correctos de la entidad consultante.

Cuestión planteada

Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título IX anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”.

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29 de noviembre), derogado con efectos de 31 de diciembre de 2012, por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 1 de diciembre)

Dicha norma reglamentaria, en la medida en que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto armonizado a nivel comunitario, es transposición de lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006), cuyos artículos 217 a 240 establecen normas y condiciones relativas a la facturación en el ámbito del impuesto.

El artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, que trata de las facturas o documentos sustitutivos rectificativos, dispone, en su apartado 1, lo siguiente: “1. Deberá expedirse una factura o documento sustitutivo rectificativo en los casos en que la fac-tura o documento sustitutivo original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7.”.

En el mismo sentido, se regula en el artículo 15 (facturas rectificativas) y 6 (contenido de la factura) del nuevo Reglamento de facturación, en vigor desde 1 de enero de 2013, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. (BOE de 1 de diciembre).

Entre los datos y requisitos que deben contener las facturas están los relativos a la identificación del destinatario de las operaciones, regulados en el artículo 6, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (tanto el vigente hasta 31 de diciembre de 2012, como el vigente a partir de 1 de enero de 2013), relativos al nombre y apellidos, razón o denominación social así como al Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española. Por tanto, en la medida que exista un error en dichos datos, deberá expedirse la correspondiente factura rectificativa.

2.- El artículo 97, que regula los requisitos formales de la deducción, dispone en su apartado uno, número 1º, lo siguiente:

“Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:

1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.”.

Por su parte, el artículo 97, apartado dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece lo siguiente:

“Dos. Los documentos anteriores que no cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos. El derecho a la deducción de las cuotas cuyo ejercicio se justifique mediante un documento rectificativo sólo podrá efectuarse en el período impositivo en el que el empresario o profesional reciba dicho documento o en los siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 100 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 114 de la misma.”.

De acuerdo con lo expuesto, las facturas que no reúnan los requisitos contenidos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación antes referido no justificarán el derecho a la deducción, como es el caso objeto de consulta, en el que existe un error en los datos de identificación del destinatario.

En el supuesto objeto de consulta, en el que se corrige un error en los datos de identificación del destinatario, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas consignadas en una factura rectificativa sólo podrá efectuarse en el período impositivo en el que el consultante reciba dicho documento o en los siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 100 de la Ley 37/1992.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 114, 164-uno-3º


Discusión
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