Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, módulo personal no asalariado, dedic... · DGT V0204-05
Consulta vinculante · V0204-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva, ante incapacidad temporal del titular que reduce la dedicación por debajo de 1.800 horas/año, el módulo personal no asalariado se computa como la proporción entre horas efectivamente trabajadas y 1.800, más 0,25 personas/año por tareas de dirección, organización y titularidad (salvo acreditación de dedicación superior o inferior en estas últimas). La incapacidad temporal constituye causa objetiva que quiebra la regla general de computación como una persona no asalariada.

Estimación objetiva módulo personal no asalariado dedicación efectiva incapacidad temporal tareas de titularidad

Hechos

El consultante ejerce una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. El titular de la actividad es la única persona no asalariada de la actividad.

Ha permanecido desde enero a marzo de 2004 en situación de incapacidad temporal, teniendo la actividad personal asalariado.

Cuestión planteada

Cómputo en 2004 del módulo personal no asalariado.

Contestación

La Regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenida en el anexo II de la Orden HAC/3313/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 noviembre), por la que se desarrollan para el año 2004 el régimen de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla general se quiebra en aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En el presente caso existe una causa objetiva que quiebra la regla general, como es la incapacidad temporal de la titular de la actividad, por lo que la forma de cómputo del módulo personal no asalariado se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, el cual resultará de la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas en la actividad y 1.800 horas. No obstante, como ya se ha expresado anteriormente, deben estimarse las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAC/3313/2003, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª


Discusión
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