Las prestaciones económicas por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, reguladas en el RD 1148/2011 y satisfechas a título compensatorio por reducción de jornada laboral, se califican como rentas exentas conforme al artículo 7.z) de la LIRPF, en su condición de prestaciones y ayudas familiares vinculadas al cuidado de hijos menores percibidas de Administraciones Públicas.
Hechos
La entidad consultante es una mutua colaboradora de la Seguridad Social, que satisface la prestación económica por cuidado de los hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, regulada en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, debe darse a la indicada prestación.
Contestación
La prestaciones reguladas por el Real Decreto 1148/2011, de 29de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, satisfechas a título compensatorio como consecuencia de la reducción de la jornada laboral, se consideran rentas exentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Dicho precepto declara la exención respecto a “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, art. 7.z)