Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención por prestaciones y ayudas familiares, rendimient... · DGT V0204-16
Consulta vinculante · V0204-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones económicas por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, reguladas en el RD 1148/2011 y satisfechas a título compensatorio por reducción de jornada laboral, se califican como rentas exentas conforme al artículo 7.z) de la LIRPF, en su condición de prestaciones y ayudas familiares vinculadas al cuidado de hijos menores percibidas de Administraciones Públicas.

exención por prestaciones y ayudas familiares rendimientos del trabajo cuidado de menores Administraciones Públicas no sujección a retención artículo 7.z) LIRPF

Hechos

La entidad consultante es una mutua colaboradora de la Seguridad Social, que satisface la prestación económica por cuidado de los hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, regulada en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, debe darse a la indicada prestación.

Contestación

La prestaciones reguladas por el Real Decreto 1148/2011, de 29de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, satisfechas a título compensatorio como consecuencia de la reducción de la jornada laboral, se consideran rentas exentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Dicho precepto declara la exención respecto a “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, art. 7.z)


Discusión
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