Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, establecimiento permanente exte... · DGT V0205-05
Consulta vinculante · V0205-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La venta de abomos a empresa portuguesa no determina por sí exclusión del método de estimación objetiva en IRPF. La causante de exclusión es el desarrollo de la actividad a través de un establecimiento permanente o temporal situado fuera del territorio español (art. 30.1.c) RD 1775/2004), no la mera realización de exportaciones. Consecuencia: operación vinculada a terceros países sin base de actividad exterior mantiene acceso a estimación objetiva.

Estimación objetiva IRPF establecimiento permanente exterior exportación ámbito de aplicación territorial exclusión del método

Hechos

El consultante ejerce la actividad económica de engorde de pollos en el término municipal de O Rosal (Pontevedra), determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributando en el IVA por el régimen especial simplificado.

El abono generado en la actividad se pretende vender a una empresa portuguesa.

Cuestión planteada

Si puede, en el caso de que se realice la venta del abono a una empresa radicada en Portugal, seguir determinando su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Contestación

Tanto el artículo 30.1.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), como el apartado tercero.2 de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre), establecen como causa de exclusión del método de estimación objetiva que la actividad sea desarrollada, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del impuesto al que se refiere el artículo 4 de la Ley del Impuesto.

En el artículo 4.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo) se establece que el Impuesto se aplicará en todo el territorio español.

Ahora bien, este requisito de exclusión del método de estimación objetiva debe entenderse considerando que la actividad se desarrolla a través de un establecimiento, ya sea permanente o temporal, situado fuera del territorio español, no pudiendo extenderse el mismo a la mera realización de exportaciones a terceros países, ya sean de la Unión Europea o no.

Por tanto, la exclusión del método de estimación objetiva operará cuando la actividad en el exterior sea a través de una base de actividad, no resultando aplicable cuando simplemente se realicen entregas de bienes fuera del territorio español sin que exista dicha base de actividad en el exterior.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3902/2004, Apartado tercero-2; RIRPF RD 1775/2004, Art. 30-1-c)


Discusión
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