El titular de vehículos de motor con peso máximo autorizado ≥7,5 toneladas destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, independientemente de que sea por cuenta propia o ajena, tiene derecho a devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en gasóleo de uso general utilizado como carburante, conforme al artículo 52 bis de la Ley 38/1992. La condición determinante es la exclusividad en la actividad de transporte de mercancías; la modalidad de cuenta propia/ajena es irrelevante para el derecho.
Hechos
Una sociedad que se dedica a diversas actividades económicas utiliza, dentro de sus actividades, vehículos de motor dedicados al transporte por carretera de mercancías propias, de más de 7,5 Tn.
Cuestión planteada
Derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por utilización de gasóleo en el motor de vehículos dedicados al transporte de mercancías propias, de más de 7,5 Tn.
Contestación
Los apartados 1 y 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (BOE de 30 de noviembre) establecen:
“1. Los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 que cumplan los requisitos establecidos en el mismo tendrán derecho a una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos.
2. Los vehículos a que se refiere el apartado 1 son los siguientes:
a) Los vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
b) Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques.
c) Los taxis. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro.”
La consultante indica que se encuentra en posesión del título administrativo que habilita para el ejercicio de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y con los demás permisos y autorizaciones necesarios. Indica también que los vehículos utilizados tienen un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas
En estas condiciones, el titular de los referidos vehículos a motor destinados al transporte de mercancías tiene derecho a la devolución parcial, en las condiciones previstas en la normativa aplicable, del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por el gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos. Todo ello, con independencia de que el transporte se realice por cuenta propia o ajena, pero condicionado a que los vehículos se destinen exclusivamente al transporte de mercancías por carretera.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 38/1992, art. 52 bis