Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción de cotizaciones Seguridad Social, rendimiento d... · DGT V0205-08
Consulta vinculante · V0205-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cotizaciones al Convenio Especial de la Seguridad Social en el Régimen de Empleados de Hogar son deducibles como gastos del rendimiento del trabajo conforme al artículo 19.2.a LIRPF, tanto en declaración individual como en tributación conjunta. En esta última modalidad, la deducción de las cuotas reduce proporcionalmente el rendimiento neto del trabajo que se integra en la base imponible conjunta del núcleo familiar, pudiendo generar rendimientos negativos si las cuotas superan los ingresos íntegros del trabajo.

Deducción de cotizaciones Seguridad Social rendimiento del trabajo tributación conjunta gastos deducibles IRPF integración de rentas en base imponible conjunta

Hechos

Persona que cotiza al Convenio Especial de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, dándose la circunstancia de que no tiene ingresos.

Cuestión planteada

¿Pueden deducirse las cotizaciones antes indicadas a la Seguridad Social, en la modalidad de tributación conjunta?

Contestación

Las cotizaciones al Convenio Especial de la Seguridad Social, en el Régimen de Empleados de Hogar, se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al determinar el rendimiento neto del trabajo:

“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

(…)”.

En consecuencia, estas cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, ya sea tanto en la declaración individual pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas como, en su caso, en la modalidad de tributación conjunta donde cabe suponer, según el supuesto planteado, resultará un menor rendimiento neto del trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 84 –normas aplicables en la tributación conjunta– de la Ley del Impuesto, que en su apartado cinco dispone que “las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas acumuladamente”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 19, 84


Discusión
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