En estimación objetiva IRPF, la uva de mesa transformada en vino/licor sigue siendo subproducto de la actividad principal de obtención de uva de mesa, por lo que aplica el mismo índice de rendimiento neto de la actividad principal. Para la amortización de viñedos, el coeficiente máximo permitido es el del 5% (período mínimo 20 años) según la tabla de la Orden EHA/3902/2004, rechazándose la utilización del período de vida útil efectiva (12-15 años) aunque corresponda técnicamente a la realidad económica del activo.
Hechos
Explotación agrícola de uva de mesa del Vinalopó, que determina su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva.
Cuestión planteada
1ª Una parte de la cosecha de la uva mesa del Vinalopó por su calidad no es susceptible de venderse como tal, por lo que se utiliza para la obtención de vinos o licores. Índice de rendimiento neto a aplicar.
2ª Dadas las características de la uva de mesa del Vinalopó, el período de vida útil máximo de estos viñedos suele ser de 12 a 15 años. ¿Puede utilizarse este plazo como plazo de amortización?.
Contestación
1ª. En el anexo I de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre) se establecen los índices de rendimiento neto aplicables por las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
Estos índices de rendimiento neto se delimitan en función del tipo de actividad agrícola o ganadera desarrollada por el contribuyente.
En el caso planteado, la actividad agrícola desarrollada es la de obtención de uva de mesa, por lo que a cualquier tipo de ingresos que procedan de la citada actividad (producto principal y cualquier producto secundario o subproductos) se le deberá aplicar el índice de rendimiento neto aplicable a la obtención de uva de mesa.
2ª. La citada Orden EHA/3902/2004 establece en la instrucción 2.2 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF de su anexo I y en la instrucción 2.2.b) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF de su anexo II, la tabla de amortización, así como las reglas para la aplicación de la misma, de los elementos patrimoniales del inmovilizado de las actividades agrícolas y ganaderas.
En la tabla de amortización se define el coeficiente lineal máximo de amortización así como su período máximo, mientras que en las reglas de amortización se establece que la amortización se determinará aplicando alguno de los siguientes coeficientes:
1º) El coeficiente de amortización lineal máximo.
2º) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.
3º) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos
anteriormente mencionados.
Por tanto, el coeficiente máximo que se puede aplicar es el coeficiente máximo que establece la tabla de amortización aprobada en la citada Orden, no permitiendo el método de estimación objetiva la aplicación de unos coeficientes de amortización superiores a los establecidos en la Orden que desarrolla el método.
Como en la tabla de amortización el coeficiente máximo previsto para los viñedos es del 5 por 100, el período mínimo de amortización será de veinte años, por lo que se tiene que contestar negativamente a la cuestión planteada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3902/2004, Anexo I Instrucción IRPF. nº 2-2 - Anexo II Instrucción IRPF 2-2-b)