Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Devengo donación, término suspensivo, efectividad adquisi... · DGT V0206-06
Consulta vinculante · V0206-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en una transmisión lucrativa inter vivos se produce en el momento de la celebración del acto o contrato (art. 24.2 LSD), pero cuando la escritura de donación contiene una cláusula que difiere la efectividad de la adquisición a un momento posterior mediante término suspensivo, esa limitación activa el régimen del art. 24.3 LSD, desplazando el devengo al momento en que desaparezca el término (acta de cambio de titularidad), no a la fecha de firma de la escritura.

Devengo donación término suspensivo efectividad adquisición Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones transmisión lucrativa inter vivos

Hechos

El consultante va a trasmitir por donación la oficina de Farmacia de la que es titular.

El servicio de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid indica entre la documentación necesaria para la transmisión intervivos de la Oficina de Farmacia, que se debe adjuntar la escritura de donación y aceptación. La efectividad de dicha escritura deberá ser diferida al momento del acta de cambio de titularidad.

Cuestión planteada

Momento del devengo de la donación.

Contestación

El artículo 24.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones recoge:

“ 2. En las transmisiones lucrativas “inter vivos” el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato.”

Ahora bien, el apartado 3 del mismo artículo establece:

“3. Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan. “

Por lo tanto, si la escritura de donación y aceptación recoge que la efectividad de la adquisición de la Oficina de Farmacia se difiere al momento del acta de cambio de titularidad, dicha cláusula tendrá la naturaleza de término o plazo, se trata de un término suspensivo que fija el momento desde que surte efecto la adquisición por donación y será en ese momento cuando se produzca el devengo del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 24-2 y 24-3


Discusión
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