Las cotizaciones al Convenio Especial de la Seguridad Social son gastos deducibles del rendimiento neto del trabajo conforme al artículo 19.2.a) LIRPF, permitiendo reducir la base imponible tanto en declaración individual (con posibilidad de rendimiento neto negativo si las cuotas superan los ingresos íntegros) como en tributación conjunta, donde se acumulan los rendimientos netos de ambos cónyuges.
Hechos
Persona que cotiza al Convenio Especial de la Seguridad Social.
Cuestión planteada
¿Pueden deducirse las cotizaciones antes indicadas a la Seguridad Social?
Contestación
Las cotizaciones al Convenio Especial de la Seguridad Social, se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al determinar el rendimiento neto del trabajo:
“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
(…)”.
En consecuencia, estas cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, ya sea tanto en la declaración individual pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas como, en su caso, en la modalidad de tributación conjunta donde cabe suponer, resultará un menor rendimiento neto del trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 84 –normas aplicables en la tributación conjunta– de la Ley del Impuesto, que en su apartado cinco dispone que “las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas acumuladamente”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 19, 84