Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retribución en especie, comedor de empresa, días hábiles,... · DGT V0207-05
Consulta vinculante · V0207-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La extensión de tiques-restaurante a días de vacaciones constituye retribución en especie gravable. El régimen de exención del artículo 46.2.c) LIRPF para entregas en comedores de empresa exige que la prestación tenga lugar durante "días hábiles para el empleado", requisito que excluye períodos vacacionales. Aunque se trate de fórmulas indirectas (cheques-restaurante), la DGT descarta la aplicación de la exención si se entregan sin limitación a días laborables, incluyendo vacaciones, salvo que se computen exclusivamente sobre días hábiles efectivamente trabajados.

Retribución en especie comedor de empresa días hábiles fórmulas indirectas exención IRPF cheques-restaurante.

Hechos

Se corresponde con la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Posibilidad de extender la entrega de tiques-restaurante a los días de vacaciones sin tener la consideración de retribución en especie.

Contestación

El artículo 16.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), determina que se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

En relación con las rentas en especie, el artículo 46 de la citada Ley del Impuesto las define en su apartado 1 como sigue:

“Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

No obstante, en su apartado 2, letra c), especifica que no tendrá la consideración de rendimientos del trabajo en especie las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Añadiendo que tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.

Los requisitos exigidos para las fórmulas indirectas de prestación de este servicio se regulan en el artículo 43 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), en los siguientes términos:

“1. A efectos de lo previsto en el artículo 46.2.c) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:

1º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.

2º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 8 de este Reglamento.

2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:

1º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 7,81 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. Esta cuantía podrá modificarse por el Ministro de Economía y Hacienda atendiendo a la evolución económica y al contenido social de estas fórmulas.

2º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, se observará lo siguiente:

Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar su importe nominal y la empresa emisora.

Serán intransmisibles.

No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión del número de documento y día de entrega”.

De acuerdo con esta regulación de las fórmulas indirectas del comedor de empresa, la prestación de este servicio (para no tener la consideración de rendimientos del trabajo en especie) sólo puede realizarse (cumpliendo el resto de los requisitos) los días hábiles para el empleado o trabajador, es decir: los días o jornadas de trabajo. Por tanto, la prestación en los días de descanso semanal, fiestas, permisos y vacaciones daría lugar a su consideración (respecto a esos días) como rendimientos del trabajo en especie.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 43


Discusión
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