Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, destino efectivo de aportaci... · DGT V0207-09
Consulta vinculante · V0207-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF) requiere que las cantidades se destinen efectivamente a la adquisición o construcción de la residencia habitual del contribuyente. Cuando las aportaciones a una cooperativa son devueltas por imposibilidad de ejecución del proyecto, pierden su calificación como inversión en vivienda y procede la regularización: reintegro íntegro de deducciones practicadas, más intereses de demora, sin posibilidad de compensación con futuras reinversiones. Solo tras esta regularización puede iniciarse nuevo ciclo de deducción respecto a una vivienda alternativa.

Deducción vivienda habitual destino efectivo de aportaciones regularización tributaria reintegro de deducciones intereses de demora período de prescripción

Hechos

La consultante realizó aportaciones a una cooperativa entre 2005 y 2007, practicando deducción por las aportaciones realizadas. Al no obtener la cooperativa suelo suficiente le fue devuelto el dinero entregado. Su intención es destinar dichas cantidades a la adquisición de otra vivienda.

Cuestión planteada

Posibilidad de mantener las deducciones practicadas al destinar la cantidad recuperada, en un plazo determinado, a adquirir otra vivienda o si es necesario regularizar previamente.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31 de marzo), en adelante RIRPF.

El artículo 68.1.1º de la LIRPF, contiene la configuración general de la deducción estableciendo, en su letra a), que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Igualmente posibilita la deducción por las cantidades que se depositen en las denominadas cuentas vivienda.

El Reglamento del Impuesto, en el apartado 1 de su artículo 55, asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción, en los siguientes términos:

“Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.”

En el presente caso, la consultante ha entregado diversas cantidades a una cooperativa, para la construcción y adquisición de una determinada vivienda, que finalmente le han sido devueltas al no haber obtenido suelo suficiente para atender a todos los cooperativistas.

De tal manera, las aportaciones satisfechas no han sido destinadas a la construcción de su futura vivienda habitual, perdiendo el contribuyente, en consecuencia, el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas por tales aportaciones, debiendo proceder a regularizar la situación, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, sumándolas a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La norma del Impuesto no contempla ninguna circunstancia que exima al contribuyente del pago de intereses.

Como consecuencia de regularizar su situación tributaria, mediante la devolución de la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas por aportaciones directas a la construcción, podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la construcción de su futura vivienda habitual. Con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º; RIRPF RD 439/200, Art. 55-1


Discusión
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