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Consulta vinculante · V0207-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones asimiladas a importación derivadas de la salida del régimen de depósito distinto del aduanero deben liquidarse conforme al Título X del RIVA (modelo 380), consignarse en el modelo 390 casillas 202-207 y 52-53, e incluirse en los registros contables obligatorios conforme al Título IX del RIVA (artículos 62-70). La inclusión en dichos registros es obligatoria cuando se acoja al sistema de devolución mensual, siendo necesario además presentar el modelo 340.

operaciones asimiladas a importación régimen de depósito distinto del aduanero sujeción al iva registros contables obligatorios devolución mensual modelo 380.

Hechos

Se solicita aclaración a la contestación de 4 de agosto de 2010, consulta vinculante V1824-10, en la que se planteaban las obligaciones formales derivadas de operaciones asimiladas a la importación.

Cuestión planteada

Aclaración de dichas obligaciones. Necesidad de incluir dichas operaciones en los libros registros del Impuesto.

Contestación

1.- De acuerdo con la contestación emitida por este Centro Directivo de 4 de agosto de 2010, consulta vinculante V1824-10, y en relación con las obligaciones formales derivadas de la salida del régimen de depósito distinto del aduanero de mercancías importadas y que son objeto de servicios exentos, se determinó lo siguiente:

“Por lo tanto, el nuevo marco jurídico establecido para las operaciones asimiladas a la importación significa que cuando una mercancía importada se vincula al régimen de depósito distinto del aduanero, despachándola a libre práctica, y es objeto de una entrega y/o servicio exento durante su permanencia en el régimen, la salida del mismo determinará, en cualquier caso, la realización de una operación asimilada a la importación de bienes y no, como anteriormente, una importación en sentido estricto si había sido objeto, únicamente de servicios exentos, pero no de entregas exentas.

En consecuencia, la entidad consultante deberá liquidar la operación conforme a lo establecido en el Título X del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y demás normas de desarrollo y gestión de este tipo de operaciones, entre las que cabe citar la Orden EHA 1308/2005 y la Orden EHA/3482/2007 que la modifica. Es decir, la liquidación del impuesto deberá realizarse mediante el modelo 380 sin necesidad de declararse mediante el modelo 303.

Asimismo, la consultante estará obligada a consignar las referidas operaciones en el modelo 390 “Declaración resumen anual IVA”, apartado 5 “Operaciones realizadas en régimen general”, en las casillas 202 a 207, según los casos, así como en las casillas 52 y 53, correspondientes al IVA deducible en importaciones de bienes corrientes.

(…)

De conformidad con lo expuesto anteriormente, la entidad consultante vendrá obligada a presentar el modelo 340 de declaración informativa en la medida en que se acoja al sistema de devolución mensual a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del Impuesto.”

2.- El artículo 164 de la Ley 37/1992 regula las obligaciones formales de los sujetos pasivos disponiendo en su apartado primero, ordinal cuarto, que los mismos están obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

En este sentido, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido desarrolla las obligaciones contables de los sujetos pasivos en el Título IX, artículos 62 a 70 ambos inclusive.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, del mencionado Reglamento “los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar, con carácter general, y en los términos dispuestos por este Reglamento, los siguientes Libros Registros:

a) Libro Registro de facturas expedidas.

b) Libro Registro de facturas recibidas.

c) Libro Registro de bienes de inversión.

d) Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.”

Por lo que se refiere al Libro Registro de facturas recibidas, el artículo 64 del Reglamento del Impuesto establece lo siguiente:

“1. Los empresarios o profesionales, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones objetivas que lo justifiquen.

2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior se anotarán en el Libro Registro de facturas recibidas.”.

3.- En consecuencia con los preceptos indicados, este Centro Directivo considera ajustada a Derecho la siguiente aclaración a la consulta presentada:

- El sujeto pasivo deberá contabilizar las cuotas devengadas y soportadas derivadas de la realización de operaciones asimiladas a la importación en los Libros Registros del Impuesto.

- La liquidación de dichas operaciones se realizará a través del modelo 380 que se regula en la Orden EHA 1308/2005, de 11 de mayo (BOE del 13), modificada por la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).

- Las operaciones deberán ser informadas a través del modelo 390 “Declaración resumen anual IVA” así como en el modelo 340 en la medida en que esté acogido al régimen de devolución mensual.

4.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 19-5, 164, 166 y 167. Reglamento 1624/1992: arts. 71 y 73.


Discusión
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