Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, cese de actividad, promoción inmobiliaria, ... · DGT V0207-13
Consulta vinculante · V0207-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entrega de una promoción inmobiliaria mantiene la condición de operación sujeta al IVA aunque el promotor haya cesado en su actividad empresarial durante el ejercicio, siempre que el bien no haya sido integrado en el patrimonio personal con devengo de autoconsumo. El carácter empresarial de la operación se determina por la naturaleza de la promoción como activo empresarial y no por la vigencia de la actividad al momento de la entrega; procede repercutir IVA y liquidarlo por modelo 303.

Sujeción IVA cese de actividad promoción inmobiliaria activo empresarial autoconsumo devengo temporal

Hechos

El consultante dedicado a la promoción inmobiliaria desea darse de baja en su actividad empresarial en el año en curso aunque posee una promoción de viviendas ya terminadas que será objeto de adjudicación a una caja de ahorros a través de un proceso de ejecución hipotecaria.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

2.- El artículo 5 de la referida Ley establece lo siguiente, en cuanto al concepto de empresario o profesional:

"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

(...)

Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas."

3.- Consecuentemente, para que la entrega de un bien se halle sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido es necesario que se realice por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, tal y como establece el citado artículo 4.Uno de la Ley del Impuesto.

El cese en el desarrollo de la actividad de promoción inmobiliaria por el consultante no es obstáculo para que la promoción a que se refiere el escrito de consulta siga constituyendo un activo empresarial, salvo que el consultante lo hubiera integrado en su patrimonio personal con devengo, en su caso, de una operación asimilada a una entrega de bienes a título oneroso (autoconsumo de bienes) con arreglo a lo dispuesto por el artículo 9.1º.a) de la Ley 37/92, circunstancia ésta que no se deduce del escrito de consulta.

Por tanto, aunque el consultante hubiera cesado en su actividad en el año en curso, la entrega de la promoción en el futuro constituirá una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiéndose repercutir este Impuesto y liquidar e ingresar su importe a la Hacienda Pública mediante la correspondiente declaración-liquidación (modelo 303).

4.- Por otra parte, hay que tener en cuenta, que el artº. 84.uno.e) de la Ley 37/1992, según redacción dada por la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, (BOE de 30 de octubre) en vigor desde 31 de octubre de 2012, establece que:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

(...)

e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:

– Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

– Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.

– Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente."

De la breve descripción de hechos del escrito de consulta parece deducirse que el supuesto planteado se incluye en el ámbito de aplicación del precepto mencionado, en cuyo caso, la consultante deberá expedir factura sin iva, siempre que el devengo de la entrega de la promoción se produzca con posterioridad al 31 de octubre de 2012.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5


Discusión
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