El epígrafe 612.2 (comercio mayorista de cereales, simientes y materias primas) no faculta para la venta al por mayor de patatas. El sujeto pasivo debe darse de alta adicional en el epígrafe 612.3 (comercio mayorista de frutas, verduras, patatas y hortalizas), ya que el principio de correlación actividad-epígrafe exige clasificación exacta de la actividad efectivamente realizada, con independencia de su denominación comercial o consideración del contribuyente.
Hechos
Venta al por mayor de patatas.
Cuestión planteada
Se desea saber si el epígrafe 612.2 de la sección primera de las Tarifas faculta para la venta de patatas.
Contestación
El artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas “el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”
En este mismo sentido se expresa la instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquellas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el impuesto, salvo que en la presente instrucción se disponga otra cosa.”
Por su parte, la regla 4ª.1 de la Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”
Los sujetos pasivos titulares de las actividades sujetas a este impuesto deben darse de alta en las rúbricas de las Tarifas que clasifiquen, exactamente, la actividad efectivamente realizada, con independencia de la denominación o consideración que tales titulares tengan de las mismas.
Por tanto, y aplicando todo lo anterior a la presente consulta, el sujeto pasivo consultante, que está dado de alta en el epígrafe 612.2 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por mayor de cereales, simientes, plantas, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas, animales vivos, tabaco en rama, alimentos para el ganado y materias primas marinas (peces vivos, algas, esponjas, conchas, etc.), deberá darse de alta, además, por la venta al por mayor de patatas, en el epígrafe 612.3 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por mayor de frutas y frutos, verduras, patatas, legumbres frescas y hortalizas.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafes 612.2 y 612.3 sección primera. Reglas 2ª y 4ª.1 Instrucción