Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reserva para inversiones en Canarias, materialización, ac... · DGT V0209-06
Consulta vinculante · V0209-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La adquisición de un local usado situado en Canarias constituye materialización válida de la RIC conforme al art. 27.4.a de la Ley 19/1994, siempre que: (i) el inmueble sea utilizado en el desarrollo de actividades empresariales del sujeto o contribuya a mejora/protección ambiental canaria; (ii) cumpla los requisitos contables para ser calificado como activo fijo en la contabilidad del inversor; (iii) se formalize la adquisición dentro del plazo de tres años desde el devengo del impuesto del ejercicio de dotación de la reserva. La condición de inmueble "usado" no genera exclusión normativa.

Reserva para inversiones en Canarias materialización activo fijo adquisición de inmueble plazo trienal régimen económico y fiscal canario

Hechos

La sociedad consultante se dedica a la fabricación, desarrollo e implantación de soluciones avanzadas de software, así como la venta, distribución, soporte e implantación de sistemas informáticos diversos.

Esta entidad ejerce su actividad en tres locales comerciales, siendo uno de ellos de su propiedad y el resto arrendados.

La venta de hardware supone entre un 55% y un 65% de la cifra de negocio y generalmente suele ir acompañada de una consultoría técnica, por lo que en la mayoría de los casos, se necesita más espacio físico para la instalación del software correspondiente así como para realizar pruebas y herramientas de testeo de dichos equipos antes de la entrega a los clientes.

Ante el continuo incremento de la cifra de negocio y de clientes, así como de la propia necesidad de mejorar los servicios se plantea la posibilidad de adquirir un local usado contiguo a los locales de la entidad para destinarlos a almacén de tal forma que se mejore la logística en la gestión de las garantías y disponer de un stock que minimice los tiempos de entrega, habilitando también en el mismo un taller para desarrollar soluciones de integración: escáner, murales, lectores, etc. así como hacer pruebas con equipos de telefonía IP, contribuyendo al avance de la investigación y desarrollo de determinadas aplicaciones informáticas que elabora la empresa.

Cuestión planteada

Si se considera materialización válida de la RIC la adquisición del indicado local usado.

Contestación

El apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, según redacción por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece que:

“4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:

a) La adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago las aeronaves que tengan su base en Canarias y los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

Se considerarán como adquisición de activo fijo las inversiones realizadas por arrendatarios en inmuebles, cuando el arrendamiento tenga una duración mínima de cinco años, y las inversiones destinadas a la rehabilitación de un activo fijo si, en ambos casos, cumplen los requisitos contables para ser consideradas como activo fijo para el inversor.

A los efectos de este apartado, se entenderán situados o recibidos en el archipiélago canario las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias, las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago, así como las aplicaciones informáticas, y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario.

El importe de los gastos en investigación que cumplan los requisitos para ser contabilizados como activo fijo se considerará materialización de la reserva para inversiones en la parte correspondiente a los gastos de personal satisfechos a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo realizadas en Canarias, y en la parte correspondiente a los gastos de proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, Organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente reconocidos y registrados y situados en Canarias. Esta materialización será incompatible, para los mismos gastos, con cualquier otro beneficio fiscal.

Tratándose de activos fijos usados, éstos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, y deberán suponer una mejora tecnológica para la empresa.

El inmueble adquirido para su rehabilitación tendrá la consideración de activo usado apto para la materialización de la reserva cuando el coste de la reforma sea superior a la parte del precio de adquisición correspondiente a la construcción.

(…) “.

De acuerdo con lo dispuesto en el precepto transcrito, la Reserva para Inversiones en Canarias, en adelante RIC, tan sólo podrá materializarse en la adquisición de bienes usados si estos no se han beneficiado anteriormente del régimen de la RIC y si suponen una mejora tecnológica para la empresa que los adquiere. Por tanto, a la adquisición de un activo que no es nuevo, que no aumenta la capacidad productiva global de las Islas, se le exige que produzca un efecto muy concreto en la empresa adquirente: debe aportar una mejora para la empresa, es decir, una novedad o cambio de tipo cualitativo y de signo positivo, y dicha novedad debe ser de carácter tecnológico, esto es, debe afectar a los procedimientos o técnicas empleadas para la producción de los bienes o la prestación de los servicios en los que consista su actividad mercantil.

La aportación de una mejora exigirá que el activo usado adquirido proporcione una utilidad práctica que resulte novedosa, que no sea ya ofrecida por ninguno de los activos que, por cualquier título jurídico, se vinieran utilizando hasta entonces. Así, por ejemplo, la adquisición de bienes cuyo uso ya se tuviese cedido en virtud de un contrato de arrendamiento no supondrá, en principio, una mejora al no incorporar novedad alguna para el proceso productivo (con independencia de la bondad financiera de la operación), salvo que la adquisición permita obtener nuevas utilidades del bien, como la posibilidad de reformarlo o acondicionarlo, o la eliminación de restricciones de uso etc.

El carácter tecnológico de la mejora concurrirá cuando la nueva utilidad conseguida con el activo usado adquirido consista en un avance, ventaja o solución de problemas concretos de tipo técnico, al servicio de los procedimientos o conocimientos empleados para el desarrollo de la actividad económica propia del sujeto pasivo o de su estructura comercial o logística. El activo usado adquirido debe proporcionar cambios cualitativos en dichos procedimientos, redundando en una mejor calidad y eficiencia de la actividad que ya se viniera realizando.

De conformidad con lo indicado anteriormente, en el supuesto de adquisición de inmuebles usados, el cumplimiento de las condiciones arriba expuestas para considerar que suponen una mejora tecnológica para la empresa será algo excepcional dadas sus características, si bien podrán servir como activo apto en la medida que el beneficiario pruebe el cumplimiento de los siguientes requisitos simultáneamente, que:

- Aporten una mejora a la empresa, una utilidad práctica que resulte novedosa, que no fuera ya ofrecida por almacenes o locales que, por cualquier título jurídico que permitiera su uso, se vinieran utilizando hasta entonces, en el sentido ya apuntado.

- La mejora o nueva utilidad conseguida debe ser de tipo cualitativo, consistir en un avance de carácter técnico, en el logro de una ventaja o solución de problemas concretos al servicio de los procedimientos, conocimientos o modos de trabajo empleados, que aumente la calidad y eficiencia de dichos procedimientos, sin que sea suficiente una simple expansión de la actividad.

Así, tratándose de inmuebles destinados a ser usados como almacenes o talleres, deberán aportar algún elemento cualitativo no existente hasta entonces, mejorando la eficiencia y calidad de la servicios que hasta ahora se venía realizando dentro del proceso productivo, sin que sea suficiente un mero aumento de la capacidad de almacenaje disponible o una simple ampliación de los talleres ya existentes.

De lo manifestado por la consultante en su escrito resulta no se puede derivar que el nuevo local usado ofrezca una utilidad práctica que resulte novedosa y que no era ya ofrecida por los inmuebles de que antes disponía.

En cuanto al carácter tecnológico de la inversión, el inmueble a adquirir como tal, no supone una mejora de carácter técnico, salvo el estricto incremento de espacio que el mismo supone, puesto que en ningún caso dicho local permite por si mismo realizar estudios ni pruebas de las aplicaciones informáticas desarrolladas por la misma. El simple incremento de espacio que supone dicho inmueble no constituye por si mismo motivo suficiente que dé lugar a un aumento de la calidad y eficiencia de los procedimientos empleados.

Por consiguiente, para que el local comercial que pretende adquirir pueda suponer una mejora tecnológica para la empresa a los efectos del artículo 27 de la Ley 19/1994, deberá probar ésta que aquél supone una mejora para la misma y que además esta mejora es de carácter técnico, sin que ello quede suficiente acreditado de los hechos manifestados por el consultante.

Referencia normativa

Ley 19/1994 de Régimen Fiscal de Canarias Art. 27


Discusión
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